Tipo de Norma: Ley
Número: 21305
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21305Museo de Combatientes del Morro de Arica estará integramente a cargo del Ministerio de Guerra
DECRETO LEY N 21305EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo L» dado el Decreto Lev siguiente:
el gobierno revolucionario
CONSIDERANDO:
Que por Ley 13939 se declaró Monumento Nacional la casa en que nació el Coronel Francisco Bolognesl Cervantes, disponiéndose que el Poder Ejecutivo la convirtiera en Museo para guardar las reliquias de lós peruanos combatientes en el Morro de Arica, encargando de su conservación al centro de Estudios Históricos Militares del Perú;
Que por Decreto Supremo N» 021-74/VI, de 19 de marzo de 1974, se dispuso la expropiación del mencionado inmueble, afectándolo al Ministerio de Guerra para su conversión en Museo de loa Combatientes del Morro de Arica;
Que dicho Museo está destinado a exaltar particularmente la egregia figura del Coronel Bolognesl y de sus heroicos acompañantes en la Epopeya del Morro de Arica, desarrollar el espíritu nacionalista, servir de nexo entre «1 Ejército y la civilidad y, en general, guardar memória de esta gloriosa acción de armas; por lo que es conveniente que eea accionado por el Ministerio de Guerra en su totalidad;
Que en el Presupuesto Bienal 1975-1978 del Ministerio de Guerra, se ha asignado en la Partida 04.13 {Transferencias Corrientes, Subvenciones) al Centro de Estudios Históricos Militares para el sostenimiento del Museo de los Combatientes del Morro de Arica la suma de Un Millón Betenta y Tres Mil Quinientos Veinte Soles Oro (3/. roto,520.00), por lo que es necesario autorizar a dicho Ministerio a efectuar la modificación presupuesta! correspondiente hasta por el monto Indicado;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo 1° — Modifícase el artículo 3’ de la Ley 13939 en el sentido de que el Museo de los Combatientes del Morro de Arica, que funcionará en la casa en que nació el Coronel Francisco Bolognesl Cervantes, estará íntegramente a cargo del Ministerio de Guerra, y, en consecuencia, es _parte orgánica de dicho Ministerio.
Artículo 29 — Para los efectos a que se contrae el articulo anterior, autorizase al Ministerio de Guerra a efectuar una operación de transferencia de asignación presupuestal hasta por el monto de Un Millón Setenta y Tres Mil Quinientos Veinte Soles Oro (8/. 1'073,520.00) en su Presupuesto Bienal 1975-1976, con prescin-dencla del inciso f. del artículo 46 del Decreto Ley 21057.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos setenticinco.
General de División EP., FRANCISCO MORALES BFR-MUDEZ, CERRUTTI, Presidente de la República,
General de División E. P., OSCAR VARGAS PRIETO, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General PAP. DANTE POGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica.
Vlce Almirante AP., JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marina.
General de División E. P., LUIS LA VERA VELARDE, Ministro de Energía y Minas.
General de División EP., ENRIQUE GALLEGOS VENERO. Ministro de Agricultura.
General de División EP., MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.
Doctor LUIS BASUA OAS TAÑED A, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP., cesar CAMFO8 QUESADA, Ministro del Interior.
Mayor General FAP. JORGE TAMA YO DE LA FLOR, Ministro de Salud.
General de Brigada EP., GASTON IB ANEZ O’BRIEN, Ministro de Industria y Turismo.
Mayor General FAP. LUIS GALINDO CHAPMAN, Minia tro de Trabajo.
Contralmirante AP., ISAIAS
PAREDES ARANA, Ministro de Vivienda y Construcción.
Mayor General FAP., LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio. Encargado de la Cartera de Alimentación.
General de Brigada EP., AR-TEMIO GARCIA VARGAS. Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada EP., RAMON MIRANDA AMPUERO, Ministro de Educación.
Contralmirante AP., FRANCISCO MARIATEGUl ANGULO, Ministro de Pesquería,
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Lima, 11 de noviembre de 1975
General de División EP .
FRANCISCO MORALES BER-
MUDEZ CERRUTTI.
General de División EP.,
OSCAR VARGAS PRIETO.
Teniente General FAP. DANTE TOGG1 MORAN.
Vice Almirante AP., JORGE
PARODI GALLIANI.
General de División EP.
OSCAR VARGAS PRIETO
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.