Tipo de Norma: Ley
Número: 21304
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21304Crean Sistema Nacional para Desarrollo de la P r opiedad So cial que tienda a prcmoc ionar su S ecto r
EL OOB
DECRETO LEY N 21304EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DE CRETO LEY SIGUIENTE:
R.NO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que es propósito del Gobierno Revolucionario dotar al aparato público de una estructura para apoyar y promover el desarrollo del Sector de Propiedad Social, prioritario de la eco, nomia nacional;
Que el apoyo y promoción del Sector de Propiedad Social debe corresponder la consolidación de sistemas partlclpatorios en nivel regional, utilizando para este electo los organismos de desarrollo regional;
Que el Articulo 183 del Decreto Ley 20598 dispone que los Sectores de la Administración Pública deben adecuar sus estructuras para promocionar activamente la creación de Empresas de Propiedad Social, asesorándolas y apoyándolas técnica y administrativamente;
Que de acuerdo al Decreto Ley 20598 se desarrollará un sistema organizado que constituya el Sector de Propiedad Social coordinado a nivel nacional por la Asamblea del Sector;
Que en consecuencia, es conveniente crear el Sistema Nacional para el Desarrollo de Propiedad Social con la estructura orgánica adecuada a nivel nacional, regional y sectorial, a fin de promover, fortalecer y consolidar el Sector de Propiedad Social;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Articulo 1— Créase el Sistema Nacional para el Desarrollo de Propiedad Social, con la finalidad de promover, fortalecer y consolidar el Sector de Propiedad Social.
ET1 Jefe del Sistema Nacional para el Desarrollo de Propiedad Social, bajo la dependencia del Presidente de la República, será el Presidente de la Comisión Nacional de Propiedad Social, e Integrará la Comisión Interministerial de Asuntos Económicos y Financieros.
Articulo 2— Son Integrantes del Sistema:
—La Comisión Nacional de Propiedad Social:
—Las Oficinas Regionales de Propiedad Social;
—Los Organos Sectoriales de Propiedad Social.
Por Resolución de la Comisión Nacional de Propiedad Social podrá completarse el Sistema, con órganos u organismos sub-reglonales.
Artículo 3— La Comisión Nacional de Propiedad Social es el organismo rector del Sistema, encargado de formular, proponer, dirigir y ejecutar la política nacional de Propiedad Social, con las atribuciones que la Ley le asigna.
Artículo 4— Las Oficinas Regionales de Propiedad Social, Integradas en la forma que determine la Comisión Nacional de Propiedad Social en cada caso, representan a ésta en la región respectiva, con la finalidad de ejecutar la política regional de Propiedad Social.
Articulo 5’— El Jefe de la Oficina Regional de PropiedadSocial integrará el Comité de Desarrollo Departamental o Regional cuando éste exista o, de lo contrario, el organismo que haga sus veces.
Articulo 69— Los Comités de Desarrollo a que se refiere el articulo anterior además de las funciones que les corresponde con arreglo a sus normas, tendrán como prioritarias, las de promover, fortalecer y consolidar el Sector de Propiedad Social en su respectivo Departamento o Región, así como también la de proponer a la Comisión Nacional de Propiedad Social, la política departamental o regional de propiedad Social, de conformidad con la política nacional de Propiedad Social.
Artículo 7*— El Comité de Desarrollo Departamental o Re
gional, en coordinación con la Comisión Nacional de Propiedad Social, podrá incorporar, exclusivamente cuando se trata de materias relacionadas con Propiedad Social, a representantes de las Empresas de Propiedad Social, de les organizaciones representativas de base, así como de las instituciones y Empresas Públicas, de los proyectos especiales y de las persona* Jurídicas cuya propiedad mayorltaria corresponda al Estado.
Artículo 8— Los Organos Sectoriales de Propiedad Social se constituirán en los Ministerios y organismos rectores de la Administración Pública, de conformidad con lo que establezca el Reglamento del Sistema Nacional para el Dosorrollo de Propiedad Social. Dichos Organos estarán integrados orgánica y Jerárquicamente en el Sector respectivo, y contribuirán a la ejecución de planes y programas para la constitución de Empresas de Propiedad Social, actuando en coordinación con la Comisión Nacional de Propiedad Social. Tendrán asimismo la! función de formular y proponer al Ministro del correspondiente Sector la política sectorial de Propiedad Social dentro de lu» lincamientos de la política nacional de Propiedad Social.
Articulo 9— En el término de noventa (90) dias, contado® a partir de la promulgación del presente Decrete—Ley, la Comisión Nacional de Propiedad Social propondrá el Reglamento del Sistema Nacional para el Desarrollo de Propiedad Social.
Articulo 109— Derógase la parte pertinente del Artículo 1859, el Artículo 188“ Inciso e) del Artículo 187' dl Decreto Ley 20598 y todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto-Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los once dias del mes de Noviembre de mi! novecientos setenticinco.
General de División FP FRANCISCO MORALES BERMü. DEZ CERRUTTI, Presidente de la República.
General de División EP OSCAR VARGAS PRIETO, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica.
VIce Almirante AP JORGE PARODI GALLIANT, Ministro de Marina.
General de División EP LUIS LA VERA VELARDE, Ministro de Energia y Minas.
General de División ENRIQUE GALLEGOS VENERO. Ministro de Agricultura.
General de División EP MIGUEL ANGEL DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.
Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP CESAR CAMPOS QUESADA. Ministro del Interior.
Mayor General FAP JORGE TAMAYO DE LA FLOR. Ministro de Salud.
General de Brigada EP GASTON IBANEZ ORRIEN, Minli-tro de Industria y Turismo
Mayor General FAP LUIS GALINDO CHAPMAN, Ministr® de Trabajo.
Contralmirante AP ISAIAS PAREDES ARANA, Ministro do Vivienda y Construcción.
Mayor General FAP LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro do Comercio, Encargado de la Cartera de Alimentaron.
General de Brigada FP ARTEMIO GARCIA vargas. Ministro de Transporte y Comunicaciones.
Oeneral de Brigada EP RAMON MIRANDA AMPUERO, Ministro de Educación.
Contralmirante AP FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO, Ministro de Pesquería.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 11 de Noviembre de 1975.
General de División EP FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI.
General de División EP OSCAR VARGAS PRIETO.
Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN
VIce Almirante AP JORGE PARODI GALUA NI.
General de División EP. OSCAR VARGAS PRIETO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.