Ley Nº 21257

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 21257

SIMPLIFICAN PROCEDIMIENTO APROBADO EN LA DECISION 57 DEL ACUERDO

DE CARTAGENA

DECRETO LEY N 21257 CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Ley 19541 se incorporó a la legislación nacional la Decisión 57 del Acuerdo de Cartagena;

Que dicha Decisión determina el procedimiento para eliminar los gravámenes arancelarios referidos a la importación de productos, cuya asignación es compartida por el Perú, originarios y provenientes del país o países que comparten la asignación;

Que igualmente la referida Decisión establece el procedimiento para su aplicación en el Perú, de los gravámenes arancelarios comunes, cuando la Junta del Acuerdo de Cartagena compruebe la existencia de producción en el país que recibió la asignación y comunique tal hecho;

Que los procedimientos señalados por los artículos 5 y 9 del Decreto Ley 19541 resul-tan excesivamente dilatorios y que es necesario una mayor simplificación de los mismos;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo Unico.— Modifícase los artículos 5 y 9 del Decreto Ley 19541, en los términos siguientes:

"Art. 5— En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Decisión 57 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, los gravámenes arancelarios referidos a la importación de productos, cuya asignación es compartida por el Perú, originarios y provenientes del país* o países que comparten la asignación, se eliminarán en la forma siguiente:

a) A partir del 20 de Setiembre de 1972 se tomará como punto inicia! de desgravado» los niveles arancelarios que se indican en el Anexo III B) y C) del presente Decreto Ley.

b) Los niveles arancelarios a que se refiere el inciso anterior se eliminarán mediante tres reducciones anuales y sucesivas dél 40%, 3094 y 30%, respectivamente, a partir del 31 de Diciembre del año en que se hubiere iniciado o verificado la existencia de la producción de uno de los países favorecidos;

sin perjuicio de los convenios eme nueda celebrar el Perú con los otros países con los que comparte asignaciones, referente a

desgravaciones recíprocas más aceleradas. La Oficina Nacional de Integración, ante la comunicación de la Junta del Acuerdo dé Cartagena de haber verificado la existencia de producción de uno de los países favorecidos, se dirigirá al Ministerio de Comercio, a fin de que la Dirección General de Aduanas, a mérito de dicha información, proceda a las reducciones anuales y sucesivas del 40%, 30% y 30%”.

"Art. 9— Los gravámenes del Arancel Externo Común a que se refiere el artículo anterior, en su aplicación, estarán sujetos al siguiente procedimiento.

La Oficina Nacional de Integración, ante la respectiva comunicación da la Junta del Acuerdo de Cartagena de haber comprobado la existencia de producción, se dirigirá al Ministerio de Comercio, a fin de que la Dirección General de Aduanas, a mérito de dicha información, aplique los gravámenes del Arancel Externo Común''.

Por Tanto: Mando se publique y cumpla. Lima, 19 de Agosto de 1975 Oral, de Div. EP. Juan Velasco Alvarado. Gral. de Div. EP. Feo. Morales Bermúdez. Tnte. Gral. FAP, Rolando Gilardi Rodríguez Vice Almirante FAP. Augusto Gálvez Velarde Gral. de Div. ÉP. Miguel A de la Flor Valle



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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