Tipo de Norma: Ley
Número: 21256
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21256ELECTROPERU ADQUIRIRA LAS ACCIONES DE LA COMPAÑIA DE SERVICIOS
ELECTRICOS S. A.
DECRETO-LEY N< 21256
CONSIDERANDO:
Que por Decreto-Lev 1952L 2da. disposición transitoria, se estableció que las acciones de propiedad de inversionistas extranjeros en las empresas privadas de servicio público de electricidad sean adquiridas exclusivamente por el Estado;
Que por Resolución Suprema N° 303-74..EM -DGE, del 25 de octubre de 1974, se fijó el pía /o para !a negociación de adquisición por el Estado de las acciones de Compañía de Servicios Eléctricos S A , de propiedad de inversionistas extranjeros y que este plazo ha sido ampliado por Resolución Suprema N° 341-74-EM-DGE del 19 de diciembre de 1974 y
Resolución Suprema N 979-75-EM/DGE del 9 de maye de 1975;
Que p^r Resolución Suprema N 319-74-EM-DGE del 8 de noviembre de 1974, el Supremo Gobierno nombró la Comisión encargada de negociar la adquisición por el Estado de las acciones de las empresas privadas concesionarias de servicio público de electricidad en poder de inversionistas extranjeros y que por Resolución Suprema N° 052.75-EM-DGE del 21 de Marzo de 1975 se modificó parcialmente la composición de los miembros de dicha Comisión;
Que la Comisión nombrada por Resolución Suprema N 319-74-EM-DGE y los representantes de los inversionistas extranjeros, accionistas de la Compañía de Servicios Eléctricos S. A., lian suscrito el 8 de Agosto de 1975 el "Acuerdo de la Negociación de adquisición poi el Estado Peruano de las acciones de la Compañía de Servicios Eléctricos S. A., en poder de inversionistas extranjeros" por el cual se da término, a satisfacción de las partes, a las negociaciones dispuestas por la Resolución Suprema N 308-74-EM-DGE;
En uso de las facultades de que está in vestido, y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Lev siguiente:
Art Io— Apruébase el "Acuerdo dje la Negociación de Adquisición por el Estado Peruano de las acciones de la Compañía de Servicios Eléctricos S. A., en poder de inversionistas extranjeros" suscrito el 8 de agosto de 1975 entre la Comisión nombrada por Resolución Suprema N 319-74-EM-DGE y los representantes de los inversionistas extranjeros, accionistas de la Compañía de Servicies Eléctricos S A.
Art. 2o— Electricidad del Perú (ELECTRO-PERU) asume en representación del Estado, la propiedad de las acciones adquiridas mediante el Acuerdo aprobado por el Art. 1° del presente Decreto-Ley.
Art. 3*— Autorízase a Electricidad del Perú (ELECTROPERU) a emitir, en representación del Estado, los bonos necesarios para el pago de las acciones adquiridas mediante el Acuerdo aprobado por el Art. 1 del presente Decreto-Lev, en las condiciones establecidas en dicho Acuerdo.
Art. 4— La adquisición de acciones efectuada por el Estado mediante el acuerdo a-probado por el Art. 1 del presente Decreto-Ley es una operación fuera de rueda de bolsa, realizada en cumplimiento de la 2da. disposición transitoria del Decreto-Ley 19521, por lo que está liberada de todo pago a que están afectas las operaciones de compra venta de acciones en rueda de bolsa, así como de todo impuesto relacionado con transferencia de acciones, inclusive el de registro.
Art. 5*— El Organismo Nacional Competente de Energía y Minas (ONCEM) calificará la condición de inversionista extranjero de los accionistas de la Compañía de Servicios Eléctricos S. A., involucrados en el Acuerdo a-probado por el Art. 1 ■ del presente Decreto-Ley.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.