Ley Nº 21258

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 21258

NO REGIRA OBLIGACION PARA ADQUIRIR “BONOS DE FOMENTO HIPOTECARIO", LEY

13517 Y D. L. 17863

DECRETO LEY N 21258

CONSIDERANDO:

Que medíanle Decreto Supremo N 077-75-F.F, de 22 de Abril del año en curso se aprobó el contrato celebrado por “Electricidad del Perú” —ELECTROP6RU— con la firma Ganz Mavag Mozdony Vagonés Gepgyar —GANZ MAVAG— para ejecutar la ampliación de la Central Hidroeléctrica del Cañón del Pato, Tercera Etapa, por un monto que será financiado en parte con cargo al Convenio de Línea de Crédito suscrito el 22 de Setiembre de 1971 y ampliado mediante convenio de 5 de Setiembre de 1972, entre los Gobiernos de la República Popular de Hungría y la República del Perú y aprobados por los Decretos Leyes 19391 y 19628, respectivamente;

Que en cumplimiento del referido Convenio de Línea de Crédito este se utiliza de conformidad con el Acuerdo celebrado el 27 de Octubre de 1971 entre el Magvar Nemzeti Bank. de Hungría, y el Bar.co de la Nación, del Perú, el que estipula que los tributos y derechos impuestos por el respectivo país en conexión con los contratos de suministro de bienes y servicios celebrados bajo el Convenio de Crédito serán a cargo de la parte correspondiente, estipulación que determina un mayor costo de la referida obra para Electricidad del Perú —ELECTROPERU—;

Que es conveniente evitar que los costos de la obra se incrementen adicionalmente como consecuencia de la aplicación de la I.ey 13517 y su modificatoria Decreto-Ley 17863;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo Unico.— No regirá la obligación de adquirir los “Bonos de Fomento Hipotecario” a que se refiere la Ley 33517 y su modificatoria, Decreto Ley 17863, en el contrato del Perú —ELECTROPERU— y Ganz Mavag Mozdony Vagonés Gepgvar —Ganz Mavag— que para la ampliación de la Central Hidroeléctrica del Cañón del Pato, Tercera Etapa, fue aprobado por Decreto Superno N 077-75-EF de 22 de Abril de 1975.

Por Tanto: Mando se publique y cumpla.

Lima, 19 de Agosto de 1975.

Gral. de Div. EP. Juan Velasco Alvarado.

Gral. de Div. EP. Feo. Morales Bermúdez.

Tnte. Gral. FAP. Rolando Gilardi Rodríguez

Vice Almirante FAP. Augusto Gálvez Velarde

Gral. de Div. EP. Jorge Fernández Maldo-no Solarl.

Gral. de Brig. EP. Aniílcar Vargas Gavilano.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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