Ley Nº 21255

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 21255

SSP DARA FACILIDADES A EMPLEADORES PARA PAGO DE APORTACIONES, MORAS Y

MULTAS

DECRETO-LEY N- 21255

CONSIDERANDO:

Que el otorgamiento de las prestaciones de Ja seguridad social y su extensión está ligada a la eficiente recaudación de las correspondientes aportaciones;

Que es necesario otorgar excepcionalmente facilidades de pago a los empleadores que a-deuden aportaciones a Seguro Social del Perú; y

Que las facilidades a otorgarse no deben afectar Ja estabilidad económica y financiera de la referida institución;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Art 1-- Facúltese a Seguro Social del Pe-fu para conceder facilidades de pago, por intermedio de su Gerencia General en un plazo no mayor de 24 mensualidades, por las apor_

1 aciones, moras y multas que le adeudarán los empleadores, hasta antes del 1 de Julio de 1975, para lo cual formularán su solicitud dentro de los 120 días de promulgado el presente Decreto-Ley.

El plazo señalado podrá extenderse siempre que el empleador asegure el pago de su deuda, mediante una garantía real o fianza bancaría suficiente a juicio de la Gerencia General .

Art. 2— Seguro Social del Perú, no recargará moras y multas sobre las aportaciones por las cuales haya concedidó facilidades a partir del 1 de Julio de 1975, salvo que el empleador incurriera en la mora que se especifica en el artículo siguiente.

Art, 3— La cobranza coactiva que a la fecha se sigue para el cobro de las aportaciones, moras y multas, quedará en suspenso al concederse las facilidades de pago y se reanudará si se incumpliera con el pago de una mensualidad concedida por Seguro Social del Perú o el atraso en el pago de las aportaciones regulares.

Art 4— Las medidas precautorias practicadas persiguiendo el cobro de las aportaciones adeudadas, subsistirán en tanto dure la suspensión de la cobranza coactiva, salvo que se ofrezcan las garantías que señala el Art. 1 de! presente Decreto-Ley. La suspensión de la mencionada cobranza, no eximen del pago de cestas.

Art. 5— La falta de pago oportuno de una mensualidad a Seguro Social del Perú o el atra so en el pago de las aportaciones regulares, determinará la pérdida de las facilidades que concede el presente Decreto-Ley.

Por tanto: Mando se publique y cumpla.

Lima, 19 de Agosto de 1975.

Gral. de Div. EP Juan Velasco Alvarado

Gral. de Div. EP. F. Morales Bermúdez C.

Tnte, Gral. FAP. Rolando Gilardi Rodríguez.

Vice-AImirante AP. Augusto Calvez Velarde.

Tnte. Gral FAP. Dante Poggi Morán.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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