Tipo de Norma: Ley
Número: 21240
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21240HASTA POR S/. 2*569,700.00
Aprueban Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional, 1975-76
DECRETO LEY N 21240EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
JEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:
Que las Partidas 02.01 “Alimentos para Personas” y 03.12 Impresiones y Publicaciones” correspondientes al Programa 2401: “Alta Dirección, Asesoría'y Apoyo Administrativo” del Pliego Oficina Nacional de Integración, requieren ser imple-mentadas a fin de asegurar principalmente la‘publicación trimestral de la Revista “Perspectiva” durante el Bienio 1975-1976;
Que para el efecto es necesario ampliar el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1975-1976, con cargo a la fuente de fmandamiento de Ingresos Propios hasta por la suma de S/. 2’569,700.00;
De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 577 do la Ley N 14816, Orgánica del Presupuesto Funcional de la República y.409 del Decreto Ley N 21057 del Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1975-1976;
Estando a lo informado favorablemente por el Instituto Nacional de Planificación y la Dirección General de Presupuesto Público;
En uso de las facultades de que está Investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente: ¡
I
Artículo 1— Amplíase el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional pava 1975-1976 hasta por la cantidad de Dos Millones Quinientos sesentinueve mil setecientos y 00/100 soles oro (S/. 2'569,700.00) conforme al detalle siguiente:
VOLUMEN 01 : Gobierno CentralTITULO 1 : INGRESOS
CAPITULO III : Ingresos Propios
1 — Venta de Bienes Corrientes y de Servicios „
Partida 176 : Publicaciones 2’560,000
3 — Rentas de la Propiedad
Partida 2G6-A : Otros Ingresos 9,700
TOTAL: S/. 2'569,700
TITULO II : EGRESOS
PLIEGO 24 : Oficina Nackmal de Integración
Programa 2401 : Alta Dirección, Asesoría y
Apoyo Administrativo
Jefatura Responsable: Jefatura
Farthla:
9,700
2'560,000
02.00 Bienes
03.00 Servicios
TOTAL: S/. 2-569,700
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.