Tipo de Norma: Ley
Número: 21239
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21239 NO RESIDENTES EN EL PERUAquiere el Estado Acciones
de EE.EE.AA. y de Hidrandina
de los inversionistas
extranjeros
DECRETO LEY N- 21239EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIENTO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Ley 19521, 2da. disposición transitoria, se estableció que las acciones de propiedad de inversionistas extranjeros en las empresas privadas de servicios público de electricidad sean adjuiridas exclusivamente por el Estado;
Que por Resoluciones Supremas Nos. 310-74-EM/DGe y 311-74-EM/DGE del 25 de octubre de 1974, se fijó el plazo para la negociación de adquisición por el Estado de las acciones de Energía Hidroeléctrica Andina S.A. (HIDRANDI-NA) y Empresas Eléctricas Asociadas, respectivamente, de propiedad de inversionistas extranjeras y que estos plazos han sido' ampliados por Resolución Suprema N* 341-74-EM/D’GE del 19 de diciembre de 1974 y Resolución Suprema N 019-75-EM/DGE del 9 de mayo de 1975;
Que por Resolución Suprema N 319-74-EM/DGE uei 8 de noviembre de 1974, el Supremo Gobierno nombró la Comisión encargada de negociar la adquisición por él Estado de las acciones de las empresas privadas concesionarias de servicio público de electricidad en poder de inversionistas extranjeros y que por Resolución Suprema N<* 052-75-EM/DGE del 21 de marzo de. 1975 se modificó parcialmente la composición de los miembros de dicha Comisión;
Que la Comisión nombrada por Resolución Suprema Ne 319-74-EM/DGE y los representantes de los inversionistas extranjeros no residentes, accionistas de Empresas Eléctricas Asociadas e HIDRANDINA han suscrito el 17 de julio de 1975 el “Acuerdo de la Negociación de adquisición por el Estado Peruano de las acciones de Empresas Eléctricas Asociadas e HIDRANDINA en poder de Inversionistas extranjeros nov residentes” por el cual se dá término, a satisfacción de las partes, a las negociaciones dispuestas por las Resoluciones Supremas Nos. 310-74/EM/DGE y 311—74—EM/DGE, en lo relacionado a inversionistas extranjeros no residentes;
Que la Comisión nombrada por Resolución Suprema N 319-74-EM/DGE y los representantes de los inversionistas extranjeros residentes, accionistas de Empresas Eléctricas Asociadas e HIDRANDINA, suscribieron el 21 de julio de 1975 el “Acuerdo de la Negociación de adquisición por el Estado Peruano de las acciones de Empresas Eléctricas Asociadas e HIDRANDINA en poder de inversionistas extranjeros
residentes” por el cual se dá término, a satisfacción de las
partes, a las negociaciones dispuestas por las Resoluciones Supremas Nos. 310-74-EM/DGE y 311—74—EM/DGE, en lo relativo a inversionistas extranjeros residentes;
En usa de las facultades de que esiá investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Se lia dado el Decreto Ley siguiente:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.