Tipo de Norma: Ley
Número: 21238
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21238Créditos concedidos para inversión Minera
recibirán una Contra
prestación
DECRETO LEY N° 21238
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo lux dado el Decreto — Ley si-guíenla:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Ley 21237 so ha establecido un Fondo de Operaciones Especiales en el Banco Minero del Perú para superar la crisis por la que atraviesan algunas empresas minoras para lo cual se otorga, entre otros, créditos para inversiones de alto riesgo, los que, como es corriente en este tipo de préstamos, deben recibir una contraprestación;
Que la baja en el precio de los metales, aunada a los crecientes costos directos e indirectos han tenido incidencias negativas sobre los beneficios de los trabajadores y sobre la participación que corresponde a la Comunidad Minera , por lo que resulta pertinente que las medidas a adoptarse coadyuven a la recuperación de la Comunidad Minera;
Que, de otra parle, el Ministerio de Energía y, Minas ha determinado que la situación de crisis por la que atraviesan algunas empresas mineras, se ha debido, en algunos casos, también a la deficiente administración a que han estado sometidas, lo que se ha reflejado, entre otros aspectos, en los gastos administrativos, fraccionamiento de actividades , política de reinversiones, condiciones de trabajo, salarlos devengados, relación de capital a deudas, escala de operaciones, volumen mínimo de reservas probadas y relaciones contractuales directas e indirectas entre los accionistas y la empresa, lo que ha tenido graves repercusiones sobre la Comunidad Minera, institución creada por la Revolución Peruana;
Que el referido sistema de administración deficiente, no garantiza la recuperación de aquellas empresas mineras en crisis, no obstante las reservas comprobadas y el potencial que pudieran haber definido, por lo que resulta pertinente propiciar otro tipo de administración que conlleve la responsabilidad directa de los interesados, trabajadores en este caso, y la' solidaridad que propugna el sistema de Propiedad Social;
En uso de las facultades de que está investido y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente;
Artículo ¡9, — En el caso de los préstamos que se otorguen con cargo el Fondo de Operaciones Especiales, según lo establecido en eT inciso a) del Artículo 4° del Decreto Ley 21237 los serios no comunitarios de la empresa prestataria, transferirán a su respectiva Comunidad Minera, como contraprestación, acciones, participaciones o certificados liberados, según sea el caso, en un porcentaje equivalente al que resulte de dividir el monto del préstamo entre el total de activos netos de la empresa correspondiente.
Se entiende como activos netos lá diferencia entre el valor de todos los activos de la
empresa y las reservas que se haya efectuado sobre los mismos.
En el caso de pequeños productores, que cuenten con más de doce trabajadores, para acogerse a un préstamo con cargo al Fondo de Operaciones Especiales, deberán copslituir previamente, por excepción, una Comunidad Minera, según el régimen establecido en la Ley General de Minería.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.