Tipo de Norma: Ley
Número: 21237
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21237 DE 2 MIL MILLONES DE SOLES EN EL BANCO MINEROCrean Fondo para reforzar
/as Pequeñas y Medianas Empresas Mineras en
Producción
DECRETO LEY N 21237
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Oobiemo Revolucionarlo ha dado el Decreto - Ley siguiente •
[i GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que las fluctuaciones de cotización de productos minera* les en el mercado internacional, unidas a los crecientes costos de operación, ocasionan que la pequeña y mediana minería afronten problemas económicos y financieros que les impiden, en muchos casos, continuar el normal desenvolvimiento de sus actividades;
Que es deber del Estado promoved acciones destinadas a reforzar a las empresas mineras en actual producción, Corrreservas y potencial definidas, manteniendo de este modo el flujo de divisas y el nivel de ocupación que genera la actividad
minera;
Que, dentro de tales acciones, es necesario constituir con el aporte inicial del Estado, un Pondo de Operaciones ESpe, cíales, que permita brindar a tales empresas mineras, ayuda crediticia en condiciones financieras favorables;
Que, el aporte financiero que realice el Estado deberá ser complementado, en su oportunidad, con el aporte de las propias empresas mineras, provenientes de excedentes que resulten de una evolución favorable de las cotizaciones;
Que el Banco Minero del Perú, como Organismo Descentralizado del Sector ¡ Economía y Finanzas, encargado de promover acciones en favor de la pequeña y mediana minería, es la entidad por medio de la cual el Estado debe canalizar el apoyo financiero;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente;
Artículo iv — Créase en el Banco Minero del Perú, el Fondo de Operaciones Especiales por un monto de Dos Mil Millones de Soles Oro (S/. 2,OOO’OOO,000.00), que se constituirá con aportes del Tesoro Público, con una Línea de Crédito del Banco Central de Reserva del Perú, con aportes de las pequeñas y medianas empresas mineras en la forma que se establece en el presente Decreto-Ley, y con los recursos que se generen como resultado de las operaciones de dicho Fondo.
Este Fondo-Será destinado exclusivamente a superar la sl-tunción de crisis que confronten las pequeñas y medianas empresas mineras en producción.
Artículo 2* — Iniclalmente, el Fondo de Operaciones Especiales se constituirá:
a) Con un aporte de Doscientos Cincuenta Millones de Soles Oro (S/. 250'00Ó,000.00), proveniente del Tesoro Público.
b) Con una Linea de Crédito del Banco Central de Reserva del Perú al Banco Minero del Perú, por Doscientos Cincuenta Millones de Soles Oro (S/. 250’000,000.00), a un plazo de diez (10) años y una tasa de interés del uno por ciento (1%) anual al rebatir.
Articulo 3— Los aportes de las pequeñas y medianas empresas mineras a ique se hace mención en el articulo IV del presente Decreto-Ley, estarán constituidas por porcentajes que se aplicarán sobre el precio de venta, en la parte que exceda de los precios de referencia que serán determinados para cada producto.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.