Ley Nº 21236

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 21236

APRUEBAN LEY ORGANICA DEL COMITE EJECUTIVO DEL COMPLEJO DE BAYOVAR

DECRETO LEY N 21236

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Ley 21107 se crea el Comité Ejecutivo del Complejo de Bayóvar, como Organismo de derecho público interno de carácter multisectorial, con personería jurídica, autonomía técnica y administrativa, de duración indefinida;

Que tal creación está dirigida a obtener capacidad operativa institucional con el objeto de que en colaboración con el Instituto Nacional de Planificación, se encargue del Acondicionamiento del Territorio de la Zona de Bayóvar, enmarcándola dentro de su importancia para el desarrollo petrolero, minero-metalúrgico e industrial del país;

Que para el efecto, se le ha dotado de loá dispositivos legales correspondientes, disponiendo de un Pliego Presupuestal y con un Jefe con categoría y atribuciones administrativas de Ministro de Estado;

Que por lo expuesto resulta conveniente dictar la correspondiente Ley Orgánica que establezca su estructura y funciones, asegurándole una adecuada relación con los Organismos del Sector Público Nacional;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; ;

LEY ORGANICA DEL COMITE EJECUTIVO DEL COMPLEJO DE BAYOVAR

TITULO I

Del Contenido y Alcance

Art. Io— El presente Decreto Ley determina las funciones y estructura del Comité Ejecutivo del Complejo de Bayóvar "CECOB”, y sus relaciones con los Sectores, Empresas Públicas y otros Organismos.

TITULO II

Del Ambito de Acción, Domicilio y Duración

Art. 2— El ámbito de acción del CECOB es la Zona Bayóvar que comprende el dist rite de Sechura, de la provincia v departamento de Piura.

Art. 3'-— La. sede central del CECOB estará en el ámbito señalado, donde se establecerán sus dependencias técnicas y administrativas. Contará además con Oficina de Enlace en las ciudades de Piura y Lima.

Art. 4— El CECOB tiene duración indefinida.

TITULO III

CAPITULO I

Funciones y Estructura

Art. 5— Corresponde al CECOB, promover, fijar prioridades, coordinar acciones y controlar la ejecución de todas las obras que realizarán los diferentes Sectores, Empresas v otros Organismos, para el desarrollo integral de la Zona de Bayóvar.

Art. 6°— Son funciones del CECOB:

a) Prever, coordinar, impulsar, controlar y determinar la prioridad de las obras que eje-

cuten los Sectores, Empresas, y otros Organismos, los que, por lo tanto, asumen la correspondiente responsabilidad, dado que el CECOB no ejecuta obra;

b) Colaborar con el Instituto Nacional de Planificación en la definición del Plan para el Acondicionamiento del Territorio de la Zona de Bayóvar;

c) Normar, de conformidad con el Plan de Acondicionamiento territorial, el uso de las áreas en el territorio de la Zona, por los Sectores, Empresas u otros Organismos y personas que desarrollen acciones en dicha Zona;

d) Colaborar con los diferentes Sectores, Empresas y otros Organismos para impulsar la ejecución de las obras, de acuerdo a un

orden de prioridades;

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e) Revisar y coordinar los proyectos de infraestructura en general; y en especial, la portuaria, de transporte, abastecimiento de agua, servicios de desagüe, energía, luz y desarrollo de centros poblados;

f) Coordinar los proyectos productivos que se desarrollen en la Zona;

g) Realizar y coordinar con los Sectores y Organismos pertinentes la ejecución de los estudios necesarios para la preservación del medio ambiente;

h) Establecer las normas de coordinación referentes a los organismos que operan en la Zona, así como del uso de servicios comunes, tales como transportes, energía, agua, campamentos, vivienda y de los servicios auxiliares: salud, seguridad, comercio y comunicaciones, en coordinación con los Sectores correspondientes;

i) Promover los dispositivos legales que sean necesarios para el adecuado funcionamiento, seguridad y control del Complejo de Bayóvar;

j) Coordinar con los organismos responsables de los proyectos productivos y de infraestructura que se desarrollen fuera del ámbito de la Zona de Bayóvar que tengan incidencia en el desarrollo integral del Complejo;

Art. 7— La estructura del CECOB es la siguiente:

a) Alta Dirección;

—Jefe del CECOB —Sub-Jefe

b) Organo de Coordinación;

—Comité de Coordinación Multisectorial (COMULT)

c) Organo de Control;

—Inspectoría General

d) Organo de Asesoramiento;

—Oficina de Asesoría Jurídica

—Oficina de Racionalización

e) Organos de Apoyo;

—Oficina de Secretaría General

—Oficina General de Administración

—Oficina de Comunicaciones e Información

—Oficinas en Enlace; Lima y Piüra

f) Organo Técnico;

—Dirección Técnica

CAPITULO II Alta Dirección

Art. 8— La Alta Dirección es el órgano de decisión constituido por el Jefe y el Sub-Jefe del CECOB.

Art. 9— El Jefe del CECOB formula y dirige la política de desarrollo de la Zona de Bayóvar, en armonía con la política general y planes del Gobierno, a fin de garantizar la e-jecución oportuna y coordinada de los proyectos que los Sectores, Empresas y otros Organismos realicen en la referida Zona y toma las decisiones que requiera la marcha del CECOB.

El Jefe del CECOB será un Oficial General designado por el Presidente de la República con categoría v atribuciones administrativas de Ministro de Estado y con voz en el Consejo de Ministros.

Dispone de una Asesoría Técnica y una Secretaría La Asesoría Técnica estará constituida por Oficiales Superiores de la Fuerza Armada, incluyendo al representante del Ministerio de Marina ante el CECOB. El Jefe del CECOB podrá determinar la inclusión de personal técnico civil

Art. 10— El Sub-Jefe colabora directamente con el Jefe del CECOB y dirige, coordinar y controlar, por delegación, la acción de los órganos del CECOB, de conformidad con las Directivas del Jefe, salvo en aquellas materias reservadas a éste por mandato legal expuesto. Su designación se hará mediante Resolución Suprema a propuesta del Jefe del CECOB.

CAPITULO III Organo de Coordinación

Art. W— El Comité de Coordinación Mul-tisectorial (COMULT), es el Organo encargado de armonizar y asegurar la coordinación y la convergencia de los esfuersos de todos los Sectores, Empresas y otros Organismos, en el acondicionamiento del territorio de la Zona de



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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