Ley Nº 21231

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 21231 AUMENTOS Y PRODUCTOS DE ORIGEN HUNGARO

Aprueban Convenios entre Gobiernos del Perú y Hun gría para financiar impor taciones de trigo

DECRETO LEY N 21231

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente.

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que los representantes de los Gobiernos de la República del Perú y de la República Popular de Hungría lian suscrito, con fecha 12 de mayo del presente año, un Convenio sobre otorgamiento de una Línea de Crédito destinada a financiar el 100% del valor FOB de las Importaciones de trigo, alimentos y productos de la industria alimenticia de origen húngaro.

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo 11 — Apruébase el Convenio suscrito con fecha 12 de mayo del presente año entre los representantes de los Gobiernos de la República del Perú y de la República Popular de Hungría, hasta por un monto de Diez Millones de Dólares Americanos (US$. ÍO’OOO,000.001, destinado a financiar el 100% del valor FOB de las Importaciones de trigo, alimentos y productos

de la industria alimenticia de origen húngaro, el que será pagadero en un plazo de 2 años a partir de la fecha de conocimiento de embarque de cada una de las entregas, devengando un Interés del 7% anual al rebatir.

Artículo 2* — Autorízase al Banco de la Nación para que efectúe las operaciones ban-carias necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el artículo anterior del presente Decreto Ley, aperturando una cuenta corriente en soles denominada importación Trigo Húngaro 1975. Los fondos que se depositen en dicha cuenta proveniente de las ventas, tendrán el carácter de Intangible, y serán destinados exclusivamente al pago de las obligaciones contraídas a su vencimiento.

Artículo 31 — El servicio de amortización, intereses y demás gastos del Convenio que se apruebe por el presente Decreto Ley será efectuado por el BSCnco de la Nación con cargo a los fondos depositados por las entidades encargadas de la comercialización, en la Cuenta Corriente a que se refiere el artículo 21.

Articulo 41 — El Banco Central de Reserva del Perú proveerá las divisas necesarias liara el cumplimiento de las obligaciones con el exterior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos setenticinco.

General de División EP JUAN VELASCO ALVAR4-DO, Presidente de la República.

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáu* tica. Encargado de la Cartera de Guerra.

Vice Almirante AP. AUGUSTO GAL.VEZ VELARDE, Ministro de Marina.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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