Tipo de Norma: Ley
Número: 21229
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21229Se Declaran en estado de reorganización a Sociedad de Beneficiencia de T arapoto
3ANDO:
Df
DECRETO LEY N9 21229EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo lia dado el Decreto — Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSID
Que la Sociedad de Beneficencia Pública de Tarapoto encara una situación que requiere la adopción de medidas correctivas para asegurar su normal funcionamiento;
Que es Interés del Gobierno Revolucionario dotar a las Sociedades de Beneficencia Pública, de un organismo de tipo resolutivo que facilite el mejor desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus fines;
Que la Ley Orgánica de Salud 17523 y los Decretos leyes modificatorios 18822, 20006,
20589 y 20733 disponen que los Organismos Públicos Descentralizados se ceñirán a la política del Sector, de conformidad con los planes del Ministerio, el que coordinará su acción y controlará sus actividades;
Eu uso d« las facultades de que está investido; y.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente: 1
Artículo — Declárase en estado de reorganización a la Sociedad de Beneficencia Pública de Tarapoto.
Artículo 21— Cesan, a partir de la fecha, en el ejercicio de sus funciones, los miembros que integran la Junta General y los Comités Ejecutivos de la Sociedad materia de la reorganización.
Artículo 39— Desígnase con carácter temporal y ad—hono-rein, al Directorio, que estará integrado por seis (6) miembros nombrados por Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Salud, uno de los cuales lo presidirá y por los miembros natos constituidos por un representante de la Corte Superior de Justicia de San Martín, designado conforme a lo dispuesto por el
Decreto Ley 19059 y por el Módico Jefe del Area Hospitalaria de Tarapoto.
Artículo 49— El Directorio a que se refiere el presente Decreto Ley, tendrá a su cargo la dirección, administración y representación de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tarapoto, con todos los poderes, y facultades de orden legal y administrativos requeridos para el cumplimiento de su cometido
Artíeulo 59— Derógase todas las disposiciones que se opongan al presente D-ecreto Ley y déjase en suspenso, para éste sólo efecto, las disposiciones pertinentes de la Ley 8128 y
de los Reglamentos de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tarapoto.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de Agosto de mil novecientos aetenlícinco.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVÁRA-DO, Presidente de la Repú. bllca.
Teniente General FAP. RO„ LANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica. Encargado de la Cartera de Guerra.
Vioe Almirante AP. AU„ GUSTO GALVEZ VELARDE, Ministro de Marina.
Genera! de División EP. JORGE FERNANDEZ MAL. DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
General de División EP. JAVIER TANTALEAN VANI-NI, Ministro de Pesquería.
Teniente General FAP. FERNANDO MIRO QUE SARA B AII AMONDE, Ministro de Salud.
Teniente General PAP. DANTE I’OGGI MORAN Mi. nistro de Trabajo.
General de División EP-ENRIQUE GALLEGOS VENERO, Ministro de Agricultura .
General de División EP. MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Extrlores.
General de División ,EP.
PEDRO RICHTER PRADA,Ministro del Interior.
Contralmirante AP. AL-BERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Tu. rismo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.