Tipo de Norma: Ley
Número: 21228
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21228Gobierno expropia los bienes de la Sucursal
en el Perú de la
Marcona Mining
Company
DECRETO LEY No. 21228EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO*.
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley si. guíente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO:
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Suprema No. 449 de IB de Julio de 1945, se asignó a la Corporación Peruana del Santa, los ya. cimientos de hierro de Marcona como reserva de explotación estatal;
Que los yacimientos de hierro de Marcona inscritos en el Registro Público de Minería como Derecho Especial del Es. todo C.P.8.1. y empadronados con el No. 48 en el Padrón Ge. neral de Minería, han sido objeto de contratos relativos a su explotación celebrados por la Corporación Peruana del San. ta con autorización del Supremo Gobierno con las empresas norteamericanas The Utah Construction Company y Marco, na Mlntng Company, contratos cuyos derechos y obligaciones ha asumido Minero-Perú por disposición del Decreto-Ley 109)7, dentro de los cuales fueron comprendidos también otros derechos especiales;
Que la empresa Marcona Mining Company . Sucursal en el Perú, ha incurrido en graves incumplimientos de sus obli. gactoneS contractuales, por cuanto la Comisión Técnica nom. brada por Resolución Ministerial No. 555-74-EM/DGM, ha comprobado que no ha cumplido con establecer ni la reserva temporal, ni la reserva intangible de mineral; obligación íun. dementa! que se estipulara'en los contratos en resguardo del desarrollo de la industria siderúrgica nacional;
Que la misma Comisión Técnica ha constatado que Mar. oona Mining Company tampoco ha cumplido con realizar la exploración y explotación de los yacimientos de acuerdo con practicas mineras umversalmente aceptadas; pues ha incu. trido en malas prácticas en la explotación, no ha renovado sistemáticamente sus equipos, ni efectuado un buen mante. nlmiento, hechos éstos que comprobados por Minero-Perú y la consultora Internacional Bureau de Recherche Geologlque et Miniere comportan grave detrimento para la economía de la Nación;
Que Marcona Mining Company organizó con las compañías San Juan S.A. y Marcona International S.A. de Panamá, San Juan Carriers S.A. y Marcona Carriers S.A. de Liberia Integrantes de la empresa transnaclonal Marcona Corpora. tion, un sistema de comercio y transporte marítimo de los productos minerales provenientes de los yacimientos nacioría. íes con el que ha disminuido el ingreso al país de las divisas correspohdlentes, eludiendo que sus utilidades reales sean
controladas por el Estado, evadiendo impuestos, regalías y la
participación de la Comunidad Minera, todo ello con grave lesión a los intereses del país y violación de normas de orden público;Que las mencionadas actividades se han realizado tam. bién Incumpliendo estipulaciones expresas de los contratos al haber Maroona Mining Company cedido su derecho de ven. dar y transportar los productos minerales, sin obtener la pre. vía y escrita autorización de la Corporación Peruana del San. ta ni del Gobierno peruano;
Que los Incumplimientos mencionados de las estipulado, nes contractuales constituyen causal de rescisión imputable a Marcona Mining Company por lo que resulta de aplicación lo previsto en el parágrafo iq.4 de la Cláusula Décima del Contrato celebrado por la Corporación Peruana del Santa con Marcona Mining Company con fecha 09 de diciembre de 19M y consiguientemente la adquisición libre de todo pago dé las Instalaciones de beneficio de San Nicolás, conforme al inciso b) de dloho parágrafo;
Que, la Comisión Especial nombrada por Resolución Suprema No. 320-EM/8D, de 08 de noviembre de 1974, encargada de negociar, analizar y evaluar el contenido de la propuesta de Marcona Mining Company . Sucursal en el Perú, de 25 de setiembre de 1974, para transferir sus activos en el Perú, ha determinado que es inaceptable la propuesta pre. sentáda y que, en cautela del interés nacional, la explotación del hierro no debe quedar en manos de una empresa privada por ser ésta una actividad estrechamente vinculada al dcsa. rrollo de la industria siderúrgica que es estratégica por cuanto compromete los planes de desarrollo y seguridad nacional;
Que cautelando el interés nacional, el Estado debe hacer cesar esas relaciones contractuales perjudiciales, para asegurar además el desarrollo de la industria siderúrgica nacional, la comercialización estatal de los productos mineros y el desarrollo de la marina mercante nacional;
Que es política del Gobierno Revolucionarlo de la Fuerza Armada, promover el máximo desarrollo del potencial minero de la Nación, orientado a la explotación estatal que ponga los bienes mineros al servicio de los intereses de la Nación;
De conformidad con lo establecido por el articulo 5$ del Estatuto del Gobierno Revolucionarlo de la Fuerza Armada, Decreto Ley 17063, y el artículo 29* de la Constitución del Es. todo;
En uso de las facultades de que está Investido; y.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo 1$— Declárase de necesidad y utilidad públicas la nacionalización del Complejo Minero-Metalúrgico que opera en el país la empresa Marcona Mining Company, Sucursal en el Perú.
Artículo 2^-— Como consecuencia de lo dispuesto en el articulo anterior, exprópiase los bienes de la Sucursal en el Perú de Marcona Mining Company necesarios para la prose. cuclón ppr el Estado de las áctlvidades mineras y comerciales del Complejo Minero-Metalúrgico nacionalizado, sin per. Juicio dé lo establecido en el artículo 8* del presente Decreto Ley y reviértase a la posesión del Estado los Derechos Especiales del Estado “C.P.8.1.” y la de todos los demás bienes estatales que por cualquier título se encuentren sometidos a la posesión de Marcona Mining Company, de acuerdo a las disposiciones del presente Decreto Ley y las de la Ley 9125 y sus modificatorias.
Articulo 34— Encárgase al Ministro de Energía y Minas tomar posesión de los bienes mencionados en el artículo anterior y en el articulo 84 del presente Decreto Ley. asumir su administración, disponer su valorización e iniciar el correspondiente proceso de expropiación.
Artículo 4*-— Para los efectos a que se refiere el artículo anterior, hasta el momento en que se promulgue la Ley Orgánica de la empresa pertinente, el Complejo Minero-Metalúrgico nacionalizado será administrado por un Administra, dor Oficial nombrado por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Energía y Minas, en la que se señalarán las
facultades con las cuales ejercerá sus funciones y cuya trascripción será suficiente para la inscripción del mandato en los Registros Públicos. El Administrador Oficial dará cuenta de sus actos al Ministro del Sector.
Artículo 6’— El patrimonio estatal bajo la administración oficial establecida en el articulo 44 del presente Decreto Ley, se denominará Eppresa Minera del Hierro del Perú, que podrá llamarse también HIERRO-PERU, tendrá personería Jurídica y gozará de autonomía económica y administrativa, sometida mientras se promulgue la Ley Orgánica de la empresa pertinente, al régimen legal de la empresa privada, sin que le sean aplicables las normas vigentes para el funcionamiento de las empresas públicas.
Articulo 8*— El Sector de Economía y Finanzas proporcionará a HIERRO-PERU, los recursos financieros necesarios para Cubrir el capital de trabajo y las Inversiones requeridas para el funcionamiento normal del Complejo Minero-Metalúrgico nacionalizado.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.