Tipo de Norma: Ley
Número: 21212
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21212Declaran concluida publicación de la Colección
S/. 15*000,000.00
Documental de la Inde
DECRETO LEY Nr 21212
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado ei Decreto-Ley siguiente:
El Gobierno Revolucionaria CONSIDERANDO:
Que la ex-Comisión Nacional del Sesquicentenario de la Independencia del Perú, programó en cumplimiento de lo dispuesto %por el Inciso a. del Articulo 4* del Decreto Ley 17815, la publicación de la Colección Documental de lá Independencia del Perú;
Que la búsqueda y compilación de documentos inéditos y ¿ditos esparcidos en diferentes archivos y bibliotecas del país y del extranjero, no ha permitido terminar dicha obra, pese al encomiable esfuerzo de los miembros de la indicada ex-Comisión Nacional, quedando pendientes compromisos de pago no dife. ribles, por lo que se hace necesario dotar a la Dirección General de Administración del Pliego de la Presidencia de la República de los recursos financieros para que atienda dichos compromisos y los gastos que demande en su liquidación la ex. Comisión en referencia;
En uso de las facultades de que está Investido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo lv — Declárase concluida la publicación de la Colección Documental de la Independencia del Perú con los setentidos (72) volúmenes editados y la terminación de los catorce (14) en proceso de Impresión del total de ciento seis (106) programarlos *por la ex-Comlsión Nacional del Sesquicen. lenarlo de la Independencia del Perú.
Artículo 59 — Autorízase al Ministerio de Economía y Fl. nanzas a efectuar una Operación de Transferencia de Asigna, dones Presupuéstales por la suma de Quince Millones y 00/100 Boles Oro (S/. 15'000,000.00) dentro del Presupuesto Bienal del Bector Público Nacional para 1975-1976, conforme al siguiente detalle:
VOLUMEN 01 : Gobierno Central TITULO H : EGRESOS
DEL:BECTOR 00: Economía y Finanzas PLIEOO 09: 'Ministerio de Economía y Finanzas. PROGRAMA 0007: Formulación y Evaluación del Presupuesto Público.
Jefatura Responsable^ Dirección General de Presupuesto Público.
PARTIDAS:04.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 04.06 Otras Transferencias al Sector Público ...... ................... S/. 15 000,000.00
AL:SECTOR 01: Presidencia de la República PLIEGO 01: Presidencia de la República FROQRAMA 0013: Administración General Jefatura Responsable: Dirección General de Administración.
PARTIDAS:
04.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 04.16 Otros
—Para atender compromisos de pago no difcribles y gastos que demande en su liquidación la ex-Comislón Nacional del Sesquicentenario de la Independencia del Perú ..........
Articulo 8* — La ex-Coiriisión Nacional del Sesquicente-
pendencia del Perú
narlo de la Independencia del Perú, entregará los saldos de loe volúmenes de la Colección Documental, asi como de las otras publicaciones que ha editado, no vendidas, al Instituto Nacional de Cultura, para su comercialización y procederá, a través de la Dirección General de Administración del Pliego de la Presidencia, a la reasignación de sus muebles, enseres y equipos de oficina.
Artículo 49 — Constituyen ingresos del Tesoro Público los recursos provenientes de la venta, deducidos los gastos de comercialización, de los volúmenes de la Colección Documental de la Independencia del Perú y las demás publicaciones editadas por la ex-Comisión Nacional del Sesquicentenario de la Independencia del Perú, sujetas a comercialización.
Articulo 59 — La ex-Comisión Nacional del Sesquicentena-rio de la Independencia del Perú procederá al término de su liquidación de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 8* del Decreto Ley 17815, a presentar la cuenta documentada de su movimiento económico a la Contraloria General de la República.
El Instituto Nacional de Cultura rendirá, igualmente, en su oportunidad, cuenta documentada a la Contraloría General de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de Julio de mil novecientos setentlcinco.
General de División EP JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.
General de División EP FRANCISCO MORALES BERMU. DEZ CERRUTTI, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice-Almirante AP AUGUSTO GALVEZ VELARDE, Ministro de Marina.
General de División EP JAVIER TANTALEAN VANINI, Ministro de Pesquería.
Teniente General FAP FERNANDO MIRO QUESADA BA-HAMONDE, Ministro de Salud.
Teniente General FAP. DANTE POGGI MORAN, Ministro de Trabajo.
General de División EP ENRIQUE GALLEGOS VENERO, Ministro de Agricultura, Encargado de la Cartera de Energía y Minas.
General de División EP PEDRO RICHTER PRADA, Ministro del Interior. Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.
Contralmirante AP ALBERTO JIMENEZ DE lucio, Ministro de Industria y Turismo.
General de Brigada E.P. AMILCAR VARGAS GAVILANO, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP RAFAEL HOTOS RUBIO, Ministro de Alimentación. Encargado de la Cartera de Comercio.
Contralmirante AP. ISAIAS PAREDES ARANA, Ministro de Vivienda y Construcción.
General de Brigada EP RAUL MENESES ARATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada EP RAMON MIRANDA AMPUERO, Ministro de Educación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 15 de Julio de 1975
General de División ep JUAN velasco alvarado.
General de División EP FRANCISCO MORALES BERMU. DEZ CERRUTTI.
Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRL. GUEZ.
Vice Almirante AP. AUGUSTO GALVEZ VELARDE.....
General de División EP.. FRANCISCO MORALES BER. MUDEZ CERRUTTI.
General de Brigada EP., AMILCAR VARGAS GAVILANO
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.