Tipo de Norma: Ley
Número: 21211
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21211Y DE LA PEQUEÑA MINERIA
Convenio de Préstamo entre Canadá y Perú para financiar proyectos mineros se aprobó
DECRETO LEY N 21211EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las relaciones de cooperación y amistad entre el Canadá y el Perú, los respectivos Gobiernos han concertado dos Convenios de Crédito por Cinco Millones de Dólares Canadienses (CANJ 5'000,000.00) y Tres Millones de Dólares Canadienses (CAN$ 3’000,000.00) respectivamente, destinados a proveer prioritariamente, el Unanclamiento de proyectos del Sector Minero y la Mediana Minería;
Que conviene al Interés nacional otorgar apoyo adicional a Instituciones que trabajen en el campo del desarrollo social, con los recursos que genere la utilización de los íondos mutuados, así como destinar el equivalente de Cinco Millones de Dólares Canadienses (CAN* B’000,000. 00) a dicha finalidad;
En uso de las facultades de que está Investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo 1*— Apruébase el Convenio de Préstamo concertado entre los Gobiernos de Canadá y del Perú por Cinco Millones de Dólares Canadienses (CAN* 5'000,000.00)
a ser reembolsado "en 80 cuotas semestrales a partir del 31 de marzo de 1985, sin Intereses, destinado a ser sub-pres. tado para proyectos de rápida implementaclón, con énfasis en el Sector Minero. La recuperación del total de los soles abonados por los sub_préstamos y loo Intereses y todo beneficio de dichos Bub_préstamcfs, constituirá un Fondo a ser exclusivamente empleado por instituciones que trabajen en el campo del desarrollo social, como apoyo adicional al presupuesto normal de las mismas, de acuerdo a las disposiciones que para tal efecto establezca el Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 2Apruébase el Convenio de Préstamo concertado entre los Gobiernos de Canadá y del Perú por Tres Millones de Dólares Canadienses (CANJ 3’000,000.00) a ser reembolsado en 46 cuotas semestrales a partir del 31 de marzo de 1982, devengando un Interés del 3% anual sobre los montos retiradas, destinado al ílnanciamiento de programas de prc-lnvcrslón y de administración de proyectos, prioritariamente del Sector Minero y a la ejecución del Programa de Desarrollo Polime-tóllco de la Mediana Minería. Todo beneficio que se obtenga al efectuar los sub-presta-mos con cargo al presente fi-nanclamlento, integrarán el Fondo a que se refiere el Articulo anterior.
Artículo 39— Los servicios de amortización e intereses de los obligaciones cuyas Convenios se aprueban en los artículos anteriores, serán atendidos por el MInlsteri<yde Economía y Finanzas, con cargo al fi-nanciamlento global que en función de las prioridades in-tersectorlales y metas del Sector le corresponda para cada Ejercicio Presupuestal.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de Julio de mil novecientos Betentlclnco.
Oeneral de División EP JUAN VELA8CO ALVAR \-DO, Presidente de la República.
General de División EP FRANCISCO MORALES BERMUDEZ cERRUTTf, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Gue. rra.
Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministró de Aeronáutica.
Vlce Almirante AP. AUGUSTO CALVEZ VELARDE, Ministro de Marina.
General de División EP JAVIER TANTALEAN VANI-NI, Ministro de Pesquería.
Teniente General F.A.P, FERNANDO MIRO QUESA-DA BAHAMONDE, Ministro de Salud.
Teniente General FAP. DANTE POGGI MORAN, Ministro de Trabajo.
General de División EP ENRIQUE GALLEGOS VENERO, Ministro de Agricultura, Encargado de la Cartera de Energía y Minas.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.