Tipo de Norma: Ley
Número: 21213
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21213Dan asignación excepcional de S/. 15.50 por turno a los trabajadores marítimos
DECRETO LEY N 21213EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley ¿l guíente;
El Gobierno Revolucionarlo
CONSIDERANDO;
Que por Decreto Ley 21203 Be ha otorgado ^ los trabaja, dores de los sectores público y no público Sujetos al régimen laboral de la actividad priva, da, que laboran para un solo empleador, una asignación ex. ccpcional por variación de pro, clos;
Que es conveniente otorgar a los trabajadores marítimos quienes prestan servicio a múl. tiples empleadores, una asier. nación excepcional, teniendo en cuenta la modalidad y ca„ racterlsticas propias de su tra. bajo y la forma de pago do aus remuneraciones;
En uso de las facultades do que está Investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto.Lev siguiente;
Artículo 19—Los trabajado, res marítimos, matriculados hasta el 28 de Junio de 1975, percibirán a partir del 19 da Julio del mismo año, una a. signación excepcional por va-riación de precios de quince soles oro con cincuenta centavos (S/. 15.50, por cada turno efectivo de trabajo, así como por cada turno que corres, pondléndoles trabajar no puedan hacerlo por enfermedad o accidente, siempre que medie el pago de subsidio, o por encontrarse en período de des. canso vacacional.
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Dicha asignación será* da cargo de los empleadores, en la forma que determine la Co. misión Controladora del Tra-bajo Marítimo.
Artículo 3o— Es de aplicación para los trabajadores mu. rítimos, lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 29 y en los Artículos 49 y 09 del Décreto-Ley 21202.
La asignación excepcional por variación de precios, no es r.omputable para efectos del cálculo vacacional ni de la compensación por tiempo de servicias. Tampoco es remune. ración asegurable del Sistema Aslstencial de los Estibadores Matriculados del Callao.
Artículo 39—Cuando el monto total de las pensiones de sobrevivientes, otorgadas exc'u. slvamente por el Sistema Asis. tendal de los Estibadores Matriculados del Callao, sea infe. rior a una remuneración mínima vital de la Provincia de Lima y Callao, será aumentado con una Asignación Excepdo. nal por variación de precios de hasta Cuatrocientos Soles Oro (S/. 400.00) mensuales, de modo que la suma del monto total de la pensión y la a, «lgnaclón mencionada no so. brepase la citada remuneración mínima vital. Esta asignación no formará parte del monto real de la pensión o,, torgada.
Artículo 4o— Derógase o dó Jase en suspenso en su caso, las disposiciones legales que kc opongan al presento Decreto
Dado en la Casa do Gobicr. no, en Lima a los quince diaa del mes Üe Julio de mil novecientos setenticinco
General de División Ei* JIJAN VFXASCO AI-VARA DO, Presidente de la República.
General de División Er FRANCISCO MOBAJ F- S BER MUDEZ CERRUTTI, . Presidente del Consejo do Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General PAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vlce Almirante AP AUGUSTO CALVEZ V EL ARDE, Ministro de Marina.
Teniente General PAP FERNANDO MIRO QUF.SA.-D \ n MI AMONDE, Ministro de Salud.
General de División EP JAVIER TANTA LEAN VANI-NI, Ministro de Pesquería.
General de División EP. ENRIQUE GALLEGOS VENERO, Ministro de Aericul tura. Encargado de la Cartera de Energía y Minas.
Teniente General FAP., DANTE I’OGGI MORAN, Ministro de Trabajo.
General de División EP TEDRO RICIITER PRADA. Ministro del Interior, Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.
Contralmirante AP AI~ BERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Turismo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.