Ley Nº 21200

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 21200

MINISTERIO DE ECONOMIA HARA TRANSFERENCIA DE ASIGNACIONES PRESUPUESTALES POR S/ 42 092,755 00

DECRETO-LEY N 21200

CONSIDERANDO:

Que es necesario implementar las Partidas 04.07 Pensiones de Cesantía, Invalidez y Sobrevivientes y 04.17 Créditos Devengados y Re conocidos, del Programa N° 25: “Ministerio de Comercio", a fin de posibilitar la atención de gastos correspondientes a listas pasivas del citado Pliego en el vigente Ejercicio Presupuesta!;

Que para el efecto se requiere autorizar u_ na Operación de Transferencia de Asignaciones Presupuéstales, hasta por la cantidad de S/. 42*092,755.00, no obstante las limitaciones contenidas en el Art. 46 del Decreto-Ley N 21057;

Estando a lo informado favorablemente por la Dirección General de Presupuesto Público;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Art Unico.— Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar una Operación de Transferencia de Asignaciones Presupuéstales, hasta por la cantidad de Cuarentidos Millones Noventidos Mil Setecientos Cincuenticin co y 00/100 Soles Oro (S/. 42*092,755.00) en el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1975-1976, conforme al siguiente de_ talle:

Volumen I: Gobierno Central

Título II: Egresos

DEL:

Sector: 09: Economía y Finanzas

Pliego 09: Ministerio de Economía y Finanzas Programa 0907: Formulación y Evaluación del Presupuesto Público

Jefatura Responsable: Dirección Gral. de Presupuesto Público

Partida: S/.

04.00 Transferencias Corirentes 04.06 Otras Transferencias al Sector Público.............42'092,755.00

AL

Sector 25: Comercio Pliego 25: Ministerio de Comercio Programa 2501: Alta Dirección y Administración Central

Jefatura Responsable: Dirección General de Ad ministración.

Partidas: S/.

04.00 Transferencias Corrientes C4.07 Pensiones de Cesantía, Invalidez y Sobrevivientes ..... 39*484,114.00

04.17 Créditos Devengados y Reco

nocidos ................. 2*608,641.00

TOTAL: S/. 42*092,755.00

Por tanto: Mando se publique y cumpla. Lima, 26 de Junio de 1975.

Gral. de Div. EP. Juan Velasco Alvarado. Gral. de Div. EP. F. Morales Bemiúdez C. Vice_Almrante AP. Augusto Gálvez Velarde. Gral. de Brig. EP. Amílear Vargas Gavilano.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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