Ley Nº 21193

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 21193

BANCO DE LA NACION CONCERTARA OPERACIONES DE CREDITO PARA FINANCIAR

LICITACION DEL MTC

DECRETO-LEY N 21193

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones convocó la Licitación Pública Internacional con Financiación N 020-74-TC-ab para el Suministro de Elementos de Desgaste para los Sistemas de Tracción, Corte y Escarificado de Maquinaria del Servicio de Equipo Mécanico (SEM), Organismo de Apoyo del referido Ministerio;

Que el Comité de Adquisiciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su Sesión de fecha 18 de Abril del presente año, según Acta N 009-75-TC-ab, ha otorgado la buena pró de la referida licitación;

Que por Resolución Ministerial N 017-75-TC-AD.ab, se ha autorizado al Servicio de E-quipo Mecánico (SEM) para que adquiera el material indicado de las firmas a las que se les ha otorgado la buena pró hasta por un monto de Cinco Millones Cuarenticinco Mil Doscientos Setenticuatro y 86/100 Dólares A-

mericanos (US. 5'045,274.86), de los que el 15 por ciento corresponden al pago por concepto de cuota inicial y será atendido con cargo a las partidas presupuéstales consignados por el referido Ministerio y el 85 por ciento restante mediante financiación;

Que de conformidad con los dispositivos legales vigentes, se requiere expedir la Ley au-toritativa que permita concertar la correspondiente financiación;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministres;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Art. 1"— Autorízase al Supremo Gobierno, y al Banco de la Nación, en su calidad de A-gente Financiero del Estado, a concertar operaciones de crédito hasta por un monto de Cuatro Millones Doscientos Ochentiocho Mil Cuatrocientos Ochentitres y 63/100 Dólares A-mericanos (U$$. 4'.288,483.63), destinado a financiar el 85 por cietno del valor de las adquisiciones provenientes de la Licitación a que se refiere la parte considerativa del presente Decreto-Ley pagadero en un plazo no mayor de 7 años que incluyen un período de gracia no menor de un año, a partir de la recepción de los bienes, con una tasa de interés que no exceda del 8.1/2% anual al rebatir.

Art. 2— Los servicios de amortización e intereses y demás gastos de las operaciones que se autorizan por el artículo anterior del presente Decreto-Ley serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo al Financiamiento global que en función de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le corresponda para cada Ejercicio Presupuesta!.

Por tanto: Mando se publique y cumpla.

Lima, 26 de Junio de 1975.

Gral. de Div. EP. Juan Velasco Aivarado.

Gral. de Div. EP. F. Morales Bermúdez C.

Inte. Gral. FAP. Rolando Gilardí Rodríguez.

Vice-Almirante AP. Augusto Gálvez Velarde.

Gral. de Brig. EP Amílcar Vargas Gavilano.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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