Tipo de Norma: Ley
Número: 21192
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21192AGILIZAN TITULACION DE INMUEBLES
Propitarios de casa-habitación podrán hacer la Declación de Fábrica hasta el 31 de Diciembre
DECRETO LEY N 21192EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley si* guíente:
EL GOBIERNO REVOLU-CIONARIO
CONSIDERANDO:
Que un apreciable porcentaje de viviendas en el país, principalmente las construidas por personas de escasos recursos económicos no cuentan con la correspondiente declaración de fábrica inscrita en los Registros Públicos y cuya tramitación no es posible Iniciar por situaciones de diversa índole;
Que es interés del Estado otorgar facilidades para que las personas naturales o jurídicas alcancen el pleno goce de sus derechos reales de libre disposición de laa casas-habitación de su propiedad;
Que la falta de declaración de fábrica impide a los propietarios completar la titulación de los inmuebles, dificultando el acceso al crédito, la constitución de gravámenes y. en general, la libre disposición de sus bienes in-ni nobles:
En uso de las facultades de que está investido; y
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Con el voto aprobatorio deí Consejo de Minstros;
Ita dado el Decreto Ley siguiente*
Artículo 19— Facúltase a los propietarios de casa-habitación y a los constructores de éstas para terceros que no hayan hecho la declaración de fábrica, a efectuarla hasta el 31 de Dlciembx*e de 1975, sin pago de tributos, multas o recargos de ninguna especie, siguiendo el procedimiento especial que se determina en los artículos siguientes y las normas complementarías que expida, para este efecto, el Ministerio de Vivienda y Construcción.
Articulo 29— Los propietarios y/o constructores solicitarán al Ministerio de Vivienda y Construcción la autorización para hacer la declaración de fábrica, utilizando el formulario que éste les proporcione y acompañando los planos, memoria descriptiva y la constancia de liquidación de aportes por mano de obra y honorarios, que expida el Seguro Social del Perú dentro del término de quince días de solicitada, sin consignar recargos y multaq.
En el caso de propietarios que, por causa del constructor, no puedun presentar la constancia de liquidación de aportes por mano de obra y honorarios a que se refiere el parágrafo anterior, expresarán tal hecho ante el Seguro Social del Perú en declaración jurada señalando el nombre o razón social del responsable y el montq abonado en la construcción. El Seguro Social del Perú devolverá la copia debidamente sellada que sustituirá a la constancia pertinente, sin. perjuicio de seguir los procedimientos de cobranza que correspondan contra el responsable .
Asimismo, los propietarios que afirman haber construido su casa-habitación por esfuerzo propio, sin utilización de trabajadores remunerados lo harán constar en declaración jurada y el Seguro Social del Perú les otorgará una constancia negativa de la obligación de aportación. Artículo 39— El Ministerio
de Vivienda jr Construcción expedirá Resolución autorizando la declaratoria de fábrica, cuya copia certificada será suficiente para la elevación de la minuta a escritura pública y su inscripción en los Registros Públicos.
Articulo 49— Quienes consignen Información falsa ea la declaración de fábrica y documentación sustentatoria, especialmente en las declaraciones Juradas a que se refiere el artículo 29, serán sancionados con una multa equivalente al 5% dei valor de auto-avalúo de la vivienda, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.