Ley Nº 21173

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 21173

GOBIERNO REVOLUCIONARIO CREA LA

EMPRESA PUBLICA DE SERVICIO DE

INFORMACIONES

DECRETO LEY N< 21173

CONSIDERANDO:

Que por mandato del inciso a) del Artículo 9 del Decreto Ley 20550, se ha creado el Servicio da Informaciones como Organismo Público Descentralizado del Sistema Nacional de Informaciones;

Que los Organismos Púb^cos DecentraU-zados se rigen por sus propios dispositivos por lo Que debe dictarse la Ley Orgánica del Servicio de Informaciones:

En uso de las facultades de que esta investido; y

Con el voto aprobatorio del Concejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

LEY ORGANICA DEL SERVICIO DE

INFORMACIONES

CAPITULO I

Denominación, Domicilio, Duración y Régimen

Legal

Art. í— El Servicio de Informaciones es una empresa pública del Sistema Nacional de Informaciones, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía administrativa y económica.

Art. 2o— El Servicio de Informaciones tiene su domicilio legal en la ciudad de Lima.

Art. 3"— La duración del Servicio de Informaciones es indefinida.

Art. 4v— El Servicio de Informaciones se rige por el presente Decreto Ley, su Estatuto, disposiciones legales relativas a Empresas Públicas y supletoriamente por la Ley de Sociedades Mercantiles.

CAPITULO II

Finalidad y Funciones

Art. 5-— La empresa tiene por finalidad

prestar servicios de información.

Art. 6— Corresponde al Servicio de Informaciones:

a) Obtener, procesar y difundir en el país y en el extranjero teda clase de informaciones y, en forma exclusiva, las provenientes del Sector Público Nacional y de los Organismos en los que el Estado tenga intereses, con excepción de las informaciones de carácter sectorial o específico;

b) Planear y conducir todas las campañas informativas que requiera el Sector Público Nacional y los Organismos en los que el Estado tenga intereses;

c) Producir informativos para su difusión por los medios de comunicación colectiva;

d) Proporcionar servicios de creación yfo elaboración de contenidos a las otras Empresas Públicas del Sistema Nacional de Información;

e) Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la obtención y difusión de informaciones en el extranjero;

f) Suscribir acuerdos de interés comercial recíproco con empresas de servicios informativos del extranjero;

g) Realizar y}o contratar estudios técnicos, financieros y socio-económicos sobre información;

h) Investigar, promover, fomentar y apoyar nuevas tecnologías y servicios para aplicarlos al desarrollo de sus actividades;

i) Celebrar operaciones de crédito y emitir obligaciones con o sin garantía del Estado, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a la legislación sobre la materia;

CAPITULO IV

j) Apcrturar corresponsalías, oficinas, sucursales, filiales y subsidiarias, en cualquier lugar del país o del extranjero;

k) Promover la capacitación técnica de su per sonal;

l) Mantener relación con los Organismos del Gobierno Central a través de la Oficina Central de Información; y

m) Realizar y ejecutar las demás operaciones o actos necesarios para alcanzar la máxima eficiencia en el cumplimiento de sus fines.

CAPITULO III Capital y Recursos

Arf. 7'— El capital autorizado del Servicio de Informaciones es de Cien Millones de Soles Oro (Sf. 100'000,000.00) íntegramente suscrito por el Estado.

El Poder Ejecutivo podrá aumentar dicho capital por Decreto Supremo expedido con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Jefe de la Oficina Central de información.

Art. S— El capital del Servicio de Informaciones será cubierto por:

a) Los bienes vio valores que le asigne el Estado;

b) Los recursos que le sean asignados en el Presupuesto del Sector Público Nacional;

c) La capitalización de sus utilidades efectuadas de conformidad con las disposiciones legales pertinentes;

d) La revaluación de sus activos efectuada con arreglo a Ley;

e) Los recursos obtenidos por donaciones in-condicicnadas, previa aceptación y valorización por el Servicio de Informaciones; y

f) Otros recursos que le sean adjudicados a cualquier título.

Art. 9°— La empresa emitirá certificados de aportación por el monto del capital pagado, conforme a las disposiciones legales sobre la materia.

Art. 10"— Constituyen ingresos del Servicio de Informaciones los que provienen de la prestación de sus servicios y cualesquiera o-tros que perciba en razón de sus actividades.

Administración

Art. 11^— La Dirección, Organización y Administración del Servicio de Informaciones compete al Directorio, al Comité Ejecutivo y a la Gerencia General.

Art. 12— El Directorio es el órgano rector de la empresa y está constituido por:

a) Cuatro representantes de la Oficina Central de Información, uno de los cuales lo presidirá; y

b) Dos representantes de los trabajadores. Los miembros del Directorio serán designados por Resolución Suprema refrendada por el Jefe de la Oficina Central de Información.

Los representantes de los trabajadores serán elegidos por éstos en votación universal, directa y secreta.

Art. 13— El mandato de los directores tendrá una duración de dos años, pudiendo ser renovado.

Art. 14— No podrán ser miembros del Directorio del Servicio de Informaciones:

a) Los socios, directores, representantes, servidores y contratistas de personas naturales o jurídicas privadas^ dedicadas a las actividades de información;

b) Los extranjeros o peruanos no residentes;

c) Las personas naturales o los directores de personas jurídicas declaradas en quiebra;

d) Los deudores y|o acreedores del Servicio de Informaciones o quienes tengan pleito pendiente con él;

e) Los inhabilitados judicialmente o los condenados por delito común doloso;

f) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; y

g) Las demás personas impedidas por Ley.

Art. 15— Los Directores están impedidos de ejercer, por sí o por intermedio de terceros, actividades comerciales de la misma naturaleza que la del Servicio de Informaciones o de contratar con él. Están igualmente impedidos de prestar servicios a personas naturales o jurídicas que celebren contratos con el Servicio de Informaciones, con excepción de los funcionarios de entidades públicas. Asimismo, no podrán recibir del Servicio de Informaciones créditos o adelantos de dinero bajo ninguna modalidad.

Art. 16— Corresponde al Directorio: a) Formular la política de la empresa, de conformidad con Ja del Sistema Nacional de Información;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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