Ley Nº 21174

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 21174

SE REGISTRARAN TRANSFERENCIAS DE ACTIVOS DE PESQUERAS EXPROPIADAS

QUE HAYA EFECTUADO PESCA-PERU

DECRETO-LEY N° 21174

CONSIDERANDO:

Que por Decretos-Leyes 20132 y 20523 se autorizó a la Empresa Pública de Producción de Harina y Aceite de Pescado (PESCA-PERU) a transferir los activos provenientes de las em

presas pesqueras expropiadas en aplicación del Decreto-Ley 20000, siempre que no correspondan al objeto de la citada Empresa Pública;

Que, en aplicación de los mencionados dispositivos legales, PESCA-PERU ha transferido activos a la Empresa Pública de Servicios Pesqueros (EPSEP), en algunos casos, y a sus antiguos accionistas, en otros, los cuales en unión de EPSEP han formado empresas mixtas o estatales asociadas;

Que es necesario dotar a PESCA-PERU de los mecanismos necesarios para que pueda transferir la propiedad de Jos bienes de las empresas pesqueras expropiadas y lograr su inmediata inscripción en los Registros Públicos;

Que es propósito del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada impulsar el desarrollo de la Pesquería de Consumo Humano Directo;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Art. 1-— Las transferencias de activos provenientes de las empresas pesqueras cuyas acciones fueron expropiadas a mérito a lo dispuesto por el Decreto-Ley 20000, que haya e_ fectuado o efectúe la Empresa Pública de Producción de Harina y Aceite de Pescado (PESCA-PERU), para ser económicamente explotados con participación de la Empresa Pública de Servicios Pesqueros (EPSEP), serán inscritas en los Registros Públicos en favor de sus adquirientes, independientemente de la conclusión de los correspondientes procedimientos de expropiación. La referida inscripción procederá igualmente, cuando PESCA-PERU transfiera dichos activos para exclusivo uso económico por parte de EPSEP.

Art. 2”— No son de aplicación para las empresas que se constituyan al amparo del presente Decreto-Ley, los dispositivos legales que se le opongan.

Por Tanto: Mando se publique y cumpla.

Lima, 10 de Junio de 1975

Gral. de Div. EP. Juan Velasco Alvarado.

Gral. de Div. EP. Feo. Morales Bermúdez.

Tnte. Gral. FAP. Rolando Gilardi Rodríguez.

Vice-Almirante AP. Guillermo Faura Gatg.

Gral. de Div. EP. Javier Tantaleán Vanlni.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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