Ley Nº 21171

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 21171

INCITEMI REPRESENTARA AL PERU EN EL AREA DE LA HIDROMETALURGIA DEL

COBRE

DECRETO-LEY N 21171 CONSIDERANDO:

Que por Decreto-Ley 17851 ha sido ratificado por cí Perú el Acuerdo de Integración Subrsgional Andino, también denominado A-cuerdo de Cartagena, suscrito el 26 de Mayo 196 en la ciudad de Bogotá, Colombia;

Que la Comisión del Acuerdo de Cartagena lia aprobado la Decisión 87 sobre Proyectos indinos de Desarrollo Tecnológico en el Area c Ja Hidromctalurgia del Cobre durante su XV Período de Sesiones Ordinarias;

Que es de especial interés del Perú participar en dichos proyectos;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Mili is líos;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Art. 1-— Apruébase la Decisión 87 de la Ccmisión del Acuerdo de Cartagena sobre Pro vectos Andinos de Desarrollo Tecnológico en ci Area de Hidrometálurgia del Cobre, cuyo texto es el siguiente:

Art. H— Aürobar los Provectos Andinos de

*■ «■

Desarrollo Tecnológico en el Area de Hidrome talurgia del Cobre, "Yixiviación ácida o bacteriana de minerales marginales de cobre en pila o botadero” y "Recuperación de cobre a par tir de soluciones de sulfato de cobre por intermedio iónico-electrodeposición”, cuyos detalles aparecen en el Anexo 1 de la presente Decisión.

Art. 2°— Crear un Comité Contratante encargado de administrar los proyectos mencionados en el Art. 1. El Comité estará constituido por sendos representantes de Bolivia y Perú v un funcionario de la Junta del Acuer-6o de Cartagena designado por ésta, que actuará como Secretario Ejecutivo y que tendrá voz pero no voto en las deliberaciones del Comité Los representantes destinados por los países deberán tener la representación legal de los organismos respectivos para todos los fines señalados en la presente Decisión y ser pre Urentemente altos funcionarios de los organismos nacionales encargados de formular y ejecutar la política minera en el país. Los países deberán designar un representante alterno Para reemplazar al titular con las mismas facultades de éste.

Art. 3— Al Comité Contratante le corresponderá.

a) Celebrar los contratos que sean necesarios para le desarrollo de los proyectos con las entidades o personas que se elijan para ello;

b) Establecer las directivas técnicas y administrativas para la ejecución de los proyectos;

c) Administrar los fondos destinados a la ejecución de Jos proyectos conforme a lo estipulado en el Art. 10;

d) Controlar, supervisar y evaluar el cumplimiento de los proyectos, en términos técnicos y administrativos;

e) Especificar y detallar los aspectos económicos y de operación consignados en los Proyectos;

f) Aprobar las normas conforme a los cuales los representantes nacionales administrarán ios fondos a su disposición;

g) Decidir la localización y destino final de los equipos y otros bienes adquiridos para los proyectos;

h) Introducir en los proyectos las modificaciones que sean necesarias para adecuarlo a las necesidades y disponibilidades existentes, siempre que no alteren los objetivos de la presente Decisión; e

i) Proponer a la Junta la formulación de nuevos proyectos andinos de desarrollo tecnológico en esta área.

Art. 4— Las reuniones ordinarias del Comité Contratante se celebrarán cada 6 meses. Podrán celebrarse reuniones extraordinarias cuando sean citadas por Ja Junta, de oficio o a petición de algún miembro del Comité Contratante. Las reuniones deberán realizarse con la presencia de la totalidad de sus miembros.

Art. 5— El Comité Contratante tomará sus decisiones con el acuerdo unánime de sus miembros. Para ejercer las atribuciones de que tratan los literales c) y h) del Art. 3, no podrá actuar sino mediante recomendaciones de la Junta. Estas recomendaciones no serán necesarias cuando se trate de Fondos en moneda nacional.

i

Art. 6°— El Comité Contratante podrá delegar en los Representantes Nacionales la facultad de contratar las personas o entidades que sean necesarias para desarrollar los proyectos correspondientes en sus territorios.

Art. 7"— El Comité Contratante cesará en sus funciones una vez que se jiayan ejecutad'-' los proyectos de que se trata en esta Decisión. La Comisión, a propuesta de la Junta,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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