Ley Nº 2117

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Tipo de Norma: Ley

Número: 2117


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 02117

LEY N. 2117

Ex<m'|i(u;imío do Iíis «lisposieíblnvs

do la loyN9 ll)7(i á los bololos do pasaje para ol extranjero que Ioiiion los procedentes do Bolivin; y derogando el impuesto

sobro los boletos do pasaje en

el lugo Titicaca

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso lia dado la ley siguiente;

El Congreso de hi República Peruana lía dado la ley siguiente:

Artículo 1 — Exceptúase de la disposición contenida en la primera y segunda partes del artículo 1 , de la ley número 1976, A los boletos de pasaje para el extranjero,(]ue tornen los pasajeros procedentes de Bolivin.

Artículo 2° — Derógase la prescripción relativa al impuesto sobre los boletos de pasaje en embarcaciones del lago Titicaca por el cual se traficará libremente, sin este gravamen.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, ñ los ocho días del mes de marzo de mil novecientos quince.

José A. Valencia. Pacheco, Segundo Vice-Presidente deí Senado. —- David

Gaiícía íiugovicn, Presidente de la Cámara de Diputados. — Francisco A. Es* caree na, Senador Secretario.—Santiago

D. Parodi, Diputado Secretario.

Al Excmo. Señor General Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule,y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Gasa de Gobierno, en Lima. A los diez días del mes de marzo de mil novecientos quince.

0. R. Blonavrdes.

E. Oyauguren.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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