Ley Nº 2116

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Tipo de Norma: Ley

Número: 2116


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 02116

LEY Y. >11 (i

Alimentando la tasa de la contribuciones de patentes de Lima y el Callao

EL PRESIDENTE DE LA REPFBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:

R¡ Rnnorpsn rlp hi PpnñhJtpa

Considerando:

Que es necesario aumentarlas rentas de la Nación;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1 — Auméntase del cinco al siete por ciento la tasa de las contribuciones de patentes de Lima y Callao.

Artículo 2.°— Este aumento sólo regi-r<1 durante el presente año.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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