Tipo de Norma: Ley
Número: 21167
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21167AUTORIZAN A ECONOMIA REALIZAR REAJUSTES QUE CREA NECESARIOS EN APORTES AL BIRF, BID Y A ADF
DECRETO-LEY N 21167 CONSIDERANDO:
Que en observancia de los Convenios Constitutivos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), Banco Interame. ricnno de Desarrollo (BID) y la Asociación Internacional de Fomento (AIF) es obligación de los países que forman parte de estos Organismos Financieros mantener el valor de sus aportes en términos de dólares de Estados U_ nidos de América del peso y la ley en vigencia a la fecha de aprobación de tales Convenios:
Ooe en concordancia con las consideraciones ejue preceden, por Decreto-Ley N 19526 ve autori7ó los reajustes necesarios para el cam bio operado en la paridad del dólar de los Estados Unidos de América a partir del 8 de Mayo de 1972;
Oue ulteriormente, el 17 de Octubre de 1973, se ha producido un nuevo cambio en la pandea del dólar de Estados Unidos de América v debe preverse los reajustes que pudieran tornarse necesarios como consecuencia de e-ventuales variaciones futuras en un período de inestabilidad monetaria mundial como el que se atraviesa;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprooatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.