Ley Nº 21162

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 21162

Modifican los artículos 139 y J4 del Decreto Ley 17734

DECRETO LEY No. 21162

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO*

El Gobierno Revolucionarlo

ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que por el articulo 13 del Decreto Ley 17734, Ley Orgánica de la Empresa Pública de Servicios Agropecuarios (EPSA), se dispuso que el Directorio de ésta estuviese Integrado por el Ministro de Agricultura y Pesquería o ta persona que él designase, quien lo presidiría y por diez Directores más, nombrados en la forma que determine el Reglamento;

Que por el artículo 31 del Decreto Ley 21033, se determl. nó que la Empresa Pública de Servicios Agropecuarios (EPSA), es un Organismo Público Descentralizado del Sector Alimentación, por lo que es ne-cesarlo hacer la correspondiente modificación en el artículo 13 de la referida Ley Orgáni. ca;

Que resulta, asimismo, indispensable dotar de mayor operatlvidad al Directorio de la mencionada Empresa pública, para lo cual debe reducirse el húmero de sus miembros y crearse un Comité Eje. cutlvo que funcione en forma permanente;

En uso de las facultades de que está investido; y

Cotí el voto aprobatorio del Conseio de Ministros!

Ha dado el Decreto Ley siguiente :

Articulo Unico.— Modifícase los artículos 13 y 14 del Decreto Ley Í7734, en la forma siguiente;

“Articulo 13— El Directorio de la Empresa Pública dé Servicios Agropecuarios (EP. SA), está Integrado por un Presidente y siete Directores nombrados por Resolución Suprema, representantes de los Sectores que determine el Reglamento".

“Artículo 14— El Directorio de la Empresa Pública de Servicios Agropecuarios (EPSA), constituirá un Comité Ejecu

tivo de carácter permanente con tres de sus miembros, uno de los cuales será el Director Gerente, quien lo presidirá. Los miembros del Comité Eje-cutivo desempeñarán sus funciones a dedicación exclusiva. El Directorio podrá constituir, asimismo. Comités Especiales con sus integrantes.

El Comité Ejecutivo actúa, rá en representación del Directorio en la ejecución de las funciones que le sean expresamente delegadas por és-te".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres

dias del mes de Junio de mil novecientos setenticinco.

General de División EP JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División EP FRANCISCO MORALES BER. MUDEZ CERRUTTI, Presidente del Cohsejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FÁP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica

Vice Almirante A.P. GUILLERMO FAURA GAIG, Ministro de Marina.

General de División E.P., JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General dé División EP. JAVIER TANTALEAN VANI-NI# Ministro d« Pesquería

Vice Almirante AP. AUGUSTO GALVEZ VELARDE, Ministro de Vivienda y Construcción.

Teniente General FAP„ FERNANDO MIRO QUESA. DA BAHAMONDE, Ministro de Salud, Encargado de la Cartera de Trabajo.

General de División E. P. ENRIQUE GALLEGOS VENERO, Ministro de Agricultura.

General de División E.P. MIGUEL ANGEL DE LA FLOR VALLE, Ministro d« Relaciones Exteriores



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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