Tipo de Norma: Ley
Número: 21163
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21163Sustituyen el art. 45 de Ley 16360 que adiciona normas a la Ley 14816 del Presupuesto
DECRETO LEY N 21163EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que es necesario normar las condiciones de excepción en las que deban realizarse las adquisiciones y ejecución de obras, que por ser destinadas a la Defensa Nacional, tienen el carácter de "secreto militar";
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente :
Articulo 1— Sustituyase el Artículo 45 de la Ley 16360 que adiciona normas a la Ley 14816, Orgánica del Presupuesto Funcional de la República, con el texto sigdiente:
"Artículo 45.— Para las obras, asi como para las adquisiciones que efectúen los Ministerios de Guerra, de Marina y de Aeronáutica, se observarán los requisitos que señala esta ley; exceptuándose el de licitación pública en los-casos que tengan carácter de "Secreto militar”, en que se someterán a licitación privada, o a concurso de precios o concurso de méritos o se ejecutarán por administración mediante sus servicios y talleres especializados o por contratación directa, de con. formidad con las disposiciones legales o administrativas vigentes o que se dicte por razones de seguridad militar.
La exoneración será autorizada por Resolución Suprema, refrendada por el Titular”.
Artículo 2— Derógase o déjase en suspenso, en su caso, las disposiciones que se opon, gan al presente Decreto Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de Junio de mil novecientos setentlcinco.
General de División EP., JUAN VELASCO ALVÁRA-DO, Presidente de la República.
General de División E, P.,
FRANCISCO morales
BERMUDEZ CERRUTTÍ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Gue. rra.
Teniente General FAP., ROLANDO G ILAR DI RO
DRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice Almirante AP., GUILLERMO FAURA GAIG, Ministro de Marina.
General dé División E.P., JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLAItl, Ministro de Energía y Mihas.
General dé División EP., JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.
Vice Almirante A.P., AUGUSTO GALVEZ VELARDE, Ministro de Vivienda y Cons. trucción.
Teniente General FAP., FERNANDO MIRO QUESA-DA BAI1AMONDE, Ministro de Salud, Encargado de la Cartera de Trabajo.
General de División E.P., ENRIQUE GALLEGOS» VENERO, Ministro de Agricultura.
General de División EP. MIGUEL ANGEL DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de División E.P., PEDRO RICIITER ERADA, Ministro del Interior.
Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro dé Industria y Turismo.
General de Brigada E.P., Amilcar VARGAS GAVI-LANO, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada E.P., RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.
Mayor General FAP., LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.
General de Brigada E.P., RAUL MENESES ÁRATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
* General de Brigada E.P., RAMON MIRANDA AMrUE. RO, Ministro de Educación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 3 de Junio de 1975.
General de División EP., JUAN VELASCO ALVAR ADO General de División E. P.J FRANCISCO MORA. LES BERMUDEZ CERRU-TTI.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RO-DRIGUEZ.
Vice Almirante AP., GUI. LLERMO FAURA GAIG.
General de División E. P., FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI. Teniente General FAP., RO-
lando giLardí ródri.
GUEZ.
Vice Almirante AP., GUI-LLERMO FAURA GAIG.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.