Ley Nº 21161

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 21161

BANCO DE LA NACION CONCERTARA OPERACIONES DE CREDITO PARA ADQUISICION DE PUENTES CARRETEROS

DECRETO-LEY N 21161

CONSIDERANDO:

Oue resulta necesaria la adquisición y montaje de puentes metálicos en diversos puntos

de la red vial nacional, a fin de poner en servicio varios tramos carreteros, ya construí*ios

o en proceso de ejecución, así como restituir antiguos puentes que fueron instalados para uso provisional y que, a la fecha, se encuentran en mal estado, lo que no garantiza ni a-segura la transitabilidad en carreteras que demandan tráfico permanente;

Que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha realizado los estudios pertinentes en procura de la meta propuesta, los mismos que han merecido la más alta prioridad;

Que en tal circunstancia, resulta conveniente autorizar la concertación en el país o en el exterior según sea el caso, de las operaciones de crédito necesarias para financiar los suministros respectivos y la construcción de las obras civiles correspondientes;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Art. 1— Autorízase al Supremo Gobierno para que cor. intervención del Banco de la Nación, en su calidad de Agente Financiero del Estado, concerté operaciones de crédito hasta por un monto de Doscientos Once Millones Cincuentiun Mil Quinientos Treinta Chelines Austriacos (211'051,320 Chelines Austríacos) pa gaderos en 8 años, con vencimientos contados a partir de los 30 meses de la firma de! contrato de Suministros, los que devengarán un interés no mayor del 8.5% anual al rebatir, más gastos de administración que no excederán del dos por mil (2%o) calculados sobre la parte del crédito utilizado, y destinado al suministro de puentes, supervisión técnica por el montaje integral y la coordinación de las o-bras civiles.

Art. 2— Autorízase al Supremo Gobierno a celebrar operaciones de crédito interno en moneda nacional con el Banco de la Nación, y al Banco de la Nación en su calidad de Agente Financiero del Estado a celebrar operaciones de crédito externo en las mejores condiciones del mercado internacional, destinadas al suministro de estructuras metálicas y otros gastos relacionados con los estudios complementarios e instalación de los puentes, debiendo en conjunto ambas operaciones no exceder de S/. 780’000,000.00 correspondiendo parte de este importe al equivalente en moneda extranjera del componente importado.

Art. 3— Los servicios de amortización e in tereses y otros gastos de los préstamos externos que se contraigan serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas y el servicio de los préstamos internos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargos a! financramiento global que en función de las prioridades intersectoriales y metas del sector le corresponda para cada ejercicio presupuesta! .

Por tanto: Mando se publique y cumpla.

Lima, 3 de Junio de 1975.

Gral. de Div. EP. Juan Velasco Alvarado.

Gral. de Div. EP. F. Morales Bermúdez C.

Tnte. Gral. FAP. Rolando Gilardi Rodríguez.

Vice-Aimirante AP. Guillermo Faura Gaig.

Gral. de Brig. EP. Amílcar Vargas Gavilano.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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