Ley Nº 2115

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Tipo de Norma: Ley

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 02115

mima

LEY X 2115Adicionándola ley (lo timbres

cou el artículo que se puntualiza

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

por cuanto el Congreso lia dado la ley luiente:

El Congreso ele la República Peruana

Ha dado la lev siguiente:

t* L'

Artículo único. — Adiciónase la ley de timbres, últimamente expedida, con el siguiente:

Artículo......—“ Las sociedades y com-

t/

paulas mercantiles,así como los comer-imites, al abrir los libros á que se redore el artículo 33 del Código de Oomer-"cio, excepto los copiadores de cartas y 'telegramas, están obligados afijaren 'mda hoja un timbre de dos centavos,

"tajo las responsabilidades que esta ley "Jete

comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplí mien to.

__ •

Dada en la sala de sesiones del Con-gres o, en Lima, á los veinte días del mes de febrero de inil novecientos quince.

Nicanor M. Carmona , Presidente del Senado; -David García Irigoyen, Presidente de la Cámara de Diputados! —J. Alfredo Picasso, Senador Secretario, tario.— Santiago D. Parodi, Diputado Secretario.

Al Excmo. Señor General Presidente

Provisorio de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Li. ma, á los do3 días del mes de marzo de mil novecientos quince.

0. R. Bexavides

P, Ovanguren.

Los jueces de primera instancia no "Harán ni pondrán la certificación !‘pceptuada en el artículo 36 del Código '“‘uinenjio mientras no se llene este re-

'lisito.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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