Tipo de Norma: Ley
Número: 21156
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21156Decreto Ley No- 21156 que reconoce el quechua como lengua oficial de la República
DECRETO LEY N< 21156 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que es postulado del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada promover a superiores niveles de vida compatibles con la dignidad de la persona humana, a los sectores menos favorecidos de la población, realizando, entre otras, la transformación de las estructuras culturales del país, procurando la Integración de los peruanos y fortaleciendo así la conciencia nacional;
Que la lengua quechua constituye un legado ancestral de la cultura peruana, cuya esencia debe ser preservada por el Estado y es actualmente el medio natural de comunicación de gran parte de nuestro pueblo;
Que al no tener acceso directo al conocimiento de las leyes y no apersonarse ante los organismos y reparticiones del Sector Público Nacional por ra* zones de Idioma, vastos sectores de la población desconocen sus obligaciones y están limitados en el ejercicio de sus derechos, con menoscabo de! principio de igualdad ante la Ley;
Que es una obligación moral del Gobierno Revolucionario, rescatar nuestro Idioma nativo, como medio esencial para lograr la unificación nacional;
En uso de las facultades de que está Investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo I9 — Reconócese el quechua, al igual que el castellano, como lengua oficial de la República.
Artículo 29 — A partir de la iniciación del año escolar de 1976, la enseñanza de! quechua será obligatorio en todos los niveles de educación de la República. Los Ministerios de Guerra, Marina, Aeronáutica, Interior y Educación quedan encargados del
cumplimiento de la presente disposición, manteniéndose en vigencia en todas sus partes las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 19326.
Artículo 3 — El Poder Judicial adoptará todas las medidas necesarias para que a partir del 1 de Enero de 1977 las acciones judiciales en las cuales las partes sean sólo de habla quechua, se realicen en este Idioma.
Artículo 49 — El Ministerio de Educación y demás sectores serán responsables de asegurar la preparación y edición de los diccionarios, textos, manuales y otros documentos necesarios para el pleno cumplimiento de! presente Decreto Ley.
Igualmente proporcionarán todo el apoyo que requieran las Instituciones dedicadas a la investigación, enseñanza y propagación del mencionado idioma.
Artículo 59 — Quedan derogados todos los dispositivos legales que se opongan al presente Decreto Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a lo^s veintisiete días del mes de Mayo de mi! novecien* tos setenticinco.
General de División EP JUAN VELASCO ALVA-RADO, Presidente de la Répública.
General de División EP FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice Almirante AP GUILLERMO FAURA GAIG, Ministro de Marina.
General de División EP JORGE FERNANDEZ MALDONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
General de División EP JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.
Vice Almirante AP AUGUSTO CALVEZ VELAR-DE, Ministro de Vivienda y Construcción.
Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN, Ministro de Trabajo Encargado de la Cartera de Salud.
General de División EP ENRIQUE GALLEGOS VENERO, Ministro de Agricultura.
General de División EP MIGUEL ANGEL DE LA* FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de División EP PEDRO RICHTER PRADA, Ministro del Interior.
Contralmirante AP ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Turismo.
General de Brigada EP AMILCAR VARGAS GA-VILANO, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.
Mayor General FAP LUIS ARIAS GRAZIAN!, Mi-, nistro de Comercio.
General de Brigada EP RAUL MENESES ARATA-Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada EP RAMON MIRANDA AM-PUERO, Ministro de Educación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 27 de Mayo de 1975
General de División EP JUAN VELASCO ALVA-RADO.
General de División EP FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI.
Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vice Almirante AP GUILLERMO FAURA GAIG.
General de División EP FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI.
Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vice Almirante AP GUILLERMO FAURA GAIG.
General de División EP PEDRO RICHTER PRADA.
General de División EP RAMON MIRANDA AM-PUERO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.