Tipo de Norma: Ley
Número: 2114
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Prorrogaitrio hasta el 15 do febrero <Iel presento año, el Presupuesto
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EL PRESIDENTE DIO LA REPUBLICAPor cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
131 Congreso de la República Peruana lía dado la ley siguiente:
Artículo tínico.— Prorrógase hasta el
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.