Ley Nº 21115

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 21115

Tipo de Norma: Ley

Número: 21115


Visualización de la norma: Ley 21115



Descargar Ley 21115 en PDF -

documento PDF

 21115

MERCANCIAS QUE PERMANEZCAN MAS DE 60 DIAS EN LA ADUANA SE PROCEDERA

A REMATARLAS

DECRETO-LEY N 21115

CONSIDERANDO:

Que es necesario agilizar los trámites administrativos requeridos para la importación de mercancías, a fin de facilitar su despacho y evitar la congestión de las áreas portuarias;

Que, asimismo, es indispensable establecer normas que den mayor fluidez a los procedimientos administrativos y judiciales, a fin de hacer más expeditivos los correspondientes procesos;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Art. 1— A partir de la fecha de vigencia del presente Decreto-Ley, las mercancías que ingresen a las aduanas del país deberán ser retiradas en un término máximo de sesenta (60) días, vencido el cual, de no' ser retiradas, caerán en situación de abandono, procediendo

en consecuencia su remate.

Art. 2— Los Ministros en cuyo Sector se realizan los trámites necesarios para una importación, presentarán dentro de los quince (15) días de vigencia del presente Decreto-Ley, los proyectos pertinentes para reducir el procedimiento, dejando sólo los trámites esenciales, en forma de hacer operativa la importación, precisando en ellos la responsabilidad de los funcionarios que intervengan en el procedimiento administrativo.

Art. 3— Modifícase los Arts. 170, 172 y

177 del Decreto-Ley 20165, en la forma siguiente:

"Art. 170— Las Administraciones de Aduanas como órganos de resolución en primera instancia resolverán las reclamaciones' que se interpongan dentro del término de diez (10) días. La Dirección General de Aduanas sólo conocerá y resolverá en revisión, dentro de igual término, los casos en los cuales las Administraciones de Aduanas, hayan resuelto des favorablemente al interés fiscal. Para el efecto, las mencionadas causas serán elevadas dentro del término improrrogable de ocho (8) días, bajo responsabilidad del Administrador que expidió la resolución. Asimismo, la Dirección General de Aduanas también resolverá en primera instancia, los casos que le corresponda conocer originariamente, dentro del término de diez (10) días".

"Art. 172°— El Tribunal de Aduanas conocerá en última instancia, dentro del término de (8) días, computado desde la fecha de la resolución de la Administración de Aduana, o de la expedida por la Dirección General de A-duanas, en su caso, de toda reclamación derivada de la aplicación de tributos, sanciones y disposiciones aduaneras, y resolverá dentro de los quince (15) días siguientes. Contra la resolución del Tribunal de Aduanas sólo procede el recurso de aclaración por errores y jo puntos omitidos, que será resuelto dentro del tercero día".

"Art. 177— Las resoluciones del Tribunal de Aduanas cuando la cuantía de la reclamación exceda de Cincuenta Mil Soles Oro (S|. 50,000.00), o si la materia cuestionada versa sobre la naturaleza del derecho, podrán ser objeto de recurso de revisión ante la Corte Suprema, dentro del término de ocho (8) días, computado desde la fecha en que se notifique la resolución, debiendo para tal efecto adjuntarse ésta y el comprobante que acredite el pago de los derechos correspondientes.

El recurso de revisión se presentará ante la

Sala de la Corte Suprema, cuya competencia haya sido establecida por la Sala Plena de dicha Corte, la que expedirá resolución en el término de quince (15) días".

Art. 4:— El Reglamento de la Ley General de Aduanas será adecuado al presente Decreto-Ley dentro del término de treinta (30) días, computado a partir de su vigencia.

Derógase los Arts. 171, 173, 178 y 179* del Decreto-Lev 20165, y otras disposiciones que se opongan al presente Decreto-Ley.

Por Tanto: Mando se publique y cumpla.

Lima, 11 de Marzo de 1975

Gral. de Div. EP. Juan Velasco Al varad o.

Gruí, de Div. EP. Feo. Morales Bermúdez C.

Tnte. Gral. FAP. Rolando Gilardi Rodríguez.

Vice.Almirante AP. Guillermo Faura Gaig.

Mayor Gral. FAP. Luis Arias Graziani.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos