Ley Nº 21114

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 21114

El Ministerio de Economía transfiere al M i n i s t e r i o

del Interior 900 millones

S/. 400,000,000.00 500’000,000.00

S/. OOO’OOO,000.00

6/. 400,000,000.00 OOO’OOO,000.00 S/. 900’000.000.00

DECRETO LEY N 21114

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO:

CONSIDERANDO:

Que en el vigente Presupuesto del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, Programa 0907 "Formulación y Evaluación del Presupuesto Público”, se lian previsto las correspondientes Asignaciones Financieras que el Gobierno Central otorgará a los Gobiernos Locales;

Que dichas Asignaciones deben ser canalizadas, en el Ejercicio Bienal 1975-1976, n travos del Ministerio del Interior;

Que en consecuencia es necesario autorizar una Operación de Transferencias de Asignaciones Presupuéstales, no obstante las limitaciones establecidas en el Artículo 467 Inciso "b” del Decreto Ley N 21057, del Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1975-1976, por la cantidad de S/. 900’000,000.00;

En uso de las facultades de que está investido: y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministras;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo Unico. —- Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar una Operación de Transferencias de Asignaciones Presupuestóles por la suma de Novecientos Millones y 00/100 Soles Oro (S/. 900’000,000.00), en el Presupuesto del Sector Público Nacional para 1975-1976, en favor del Pliego del Ministerio del Interior, conforme al detalle siguiente:

DEL:

SECTOR 09: Economía y Finanzas

PLIEGO 01: Ministerio de Economía y Finanzas.

Programa 0907: Formulación y Evaluación del Presupuesto Pu-

blico.

Jefatura Responsable: Dirección General de

Presupuesto Público.

Partidas:

04.00 TRASFERENCIAS CORRIENTES 0-1.05 A los Gobiernas I.ocales

11.00 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 11.03 A los Gobiernas Locales

Total

AL:

SECTOR 04: Interior PLIEGO 01: Ministerio del Interior Programa 0401: Alta Dirección jefatura Responsable: Dirección Superior

Partidas •

04.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 04.05 A las Gobiernos Locales

11.00 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 11.03 A los Gobiernos Locales

Total

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de Marzo de mil novecientas setentieinco.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.

General de División EP.. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUXTI, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AP., GUILLERMO FAURA GAIG, Ministro de Marina.

General de División EP. JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de División EP JAVIER TANTALEAN VANINI, Ministro de Pesquería.

Vlce Almirante AP. AUGUSTO GALVEZ VELARDE. Ministro de Vivienda y Construcción.

Teniente General FAP. FERNANDO MIRO QUESADA BAIIAMONDE, Ministro de Salud.

General de División EP., ENRIQUE GALLEGOS VENERO, Ministro de Agricultura.

General de División EP., MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de División EP.. PEDRO RICIITER I'RADA, Ministro del Interior.

Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN. Ministro de Trabajo.

Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Turismo.

General de Brigada EP. AMIL CAR VARGAS GA VILANO, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP., RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.

Mayor General FAP. LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro ds Comercio.

General 'de Brigada EP. RAUL MENESES ARATA, Ministro de Transportas y Comunicaciones.

General de Brigada EP., RAMON miranda AMPUERO, Ministro de Educación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 11 de Marzo de 1975

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO

General de División EP., FRANCISCO MORALES BER-

Mudez cerrutti.

Teniente General FAP. ROLANDO GILAItDI RODRI-GUEZ.

Vice Almirante AP., GUILLERMO FAURA GAIG

General de Brigada EP., AMILCAR VARGAS GAVILANO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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