Tipo de Norma: Ley
Número: 21102
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21102Se crea la Comisión Técnica Consultiva de I n s u m o s para uso Agropecuario
DECRETO LEY N 21102EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo lia ciado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:
Que la Lev N1 1072A, en su Artículo 117 creó la Comisión Técnica Consultiva tle Inmunos para uso agropecuario;
Que la referida Comisión está Integrada por representantes de organismos cuyas funciones han sido asumidas por otras entidades;
Que es necesario reestructurar la composición de 1A citada Comisión;
En uso do las facultades de que está Investido; y,
Con el. voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
lia dado el Decreto-Ley siguiente;
Articulo Io—Modificase el Articulo ID de la Ley N 1G72G con el siguiente texto:
"Artículo ID—Créase la Comisión Técnica Consultiva de Inmunos para uso Agropecuario, con carácter permanente, la que estará Integrada por un representante de cada una de las siguientes entidades: Ministerio de Comercio, cuyo representante la presidirá, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Industria y Turismo, Ministerio de Alimentación, Instituto Nacional de Planificación y Confederación Nacional Agraria. Esta Comisión recomendará el régimen operativo arancelarlo y de tributación, de acuerdo con las siguientes pautas:
a) La Comisión, anualmente, elaborará la lista de insumos comprendidos en el Artículo 109;
b) Cuando en el proceso industrial do Inmunos se utilice en su integridad materias primas nacionales o cuando ellos se produzcan en cantidad suficiente para cubrir las demandas del país, con la certificación del Instituto de Investigación Tecnológica Industrial y do Normas Técnicas (ITINTEC), recomendará el otorgamiento de la protección arancelarla y liberación de gravámenes en proporción adecuada para estimular el desarrollo Industrial sin afectar la producción agropecuaria
que los utilice;
c) Cuando en la producción de Insumos se utilice un porcentaje de materias primas nacionales con tendencia a su utilización total; o cuando la producción sea Insuficiente para atender las necesidades del agro; o concurran ambas circunstancias, la Comisión puede proponer el establecimiento de porcentajes de consumo obligatorio de insumos nacionales e Importaciones liberadas; o recomendar adecuadas protecciones arancelarlas y liberaciones do gravámenes;
d» Las industrias establecidas en el país que en la producción de inmunos agropecuarios se vean obligadas a utilizar materia prima importada, a falta de la nacional; y cuando el precio del producto terminado fuera desproporcionadamente alto en comparación con el precio CIF del Importado, podrá obtener liberaciones aduaneras y de gravámenes a las mismas, además de las ya establecidas, siempre que tales liberaciones sean integramente transferidas aí menor precio de venta del Insumo;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.