Ley Nº 21103

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 21103

Se aprueba el Acuerdo de Préstamo N° 1-1974, entre Gran Bretaña y el Perú

DECRETO LEY N 21103

EL PRESIDENTE BE la.

II ti; PUBLICA.

por cuanto:

El Cttiljlrrni) Unvolurlmiiiiltt ha dudo el Decreto Ley siguiente !

r:r.j don i o:n no un v olu.

CIONAIUO,

CONSIDERA N DO;

Que los Gobiernos del Reino Unido de Oran 13 re la fía e Ir. huida del Norte y del Perú lmn concertado im Acuerdo de Préstamo destinado a ib

inmolar la adquisición de o-

quipe) liara la construcción de carreteras en el Area de Are. quIiia, proyecto que lia sido considerado prioritario.

En uso de las facultades de que está Investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

lia dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1°. — Apruébase el Acuerdo de Préstamo N I-1074, entre Cli n ti Prctaíia y el Perú por el que se concede* un crédito de hasta Trescientos Cincuenta Mil Libras EstcrlL tías (L. . 350.000,00) para la adquisición da equipo de construcción de carreteras para el Programa de Construcción do Carreteras en H Area de Arequipa—Zona del Proyecto Males; el que será reembolsado en cuotas semen, tralca entre el D de Diciembre do 1070 y el le de Junio de 1000,, devengando un interés del 3% por a fio sobre el saldo del préstamo pendiente.

Articulo 2— El servicio dn amortización, Intereses y de. más obligaciones provenientes

del crédito que se aprueba por el presen!e Decido l ev. será atendido por el Ministerio de

Economía y Finalizas con cargo al [Itianelnmlento global que en función de las prioridades inlcrscclorlnlcs y metas dr*l Sed or le corresponda para cada ejercicio prestipuoslal.

Urdo en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de Febrero de mil novecientos selentleliieo.

General de División EP. J U AN VEL ASCO A L V A U A -DO, Presidente do la Rcpú bíica.

General de División EP. FRANCISCO MORALES 13EU-1YIUDEZ CEItUUlTI, Presidente del Cousjeo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARM RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vico Almirante A. PM GUl-IiLEIUUO FA1JRA GAIO, Ministro de Marina.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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