Tipo de Norma: Ley
Número: 21101
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21101ECONOMÍA ASIGNA AL SECTOR MIT S/. lOO’OOO,000.00
máximo apoyo de! Estado para Cita de ONUDI
DECRETO LEY N* 21101 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
PROGRAMA 1215: Segunda Conferencia General de ONUDI (APERTURA) JEFATURA RESPONSABLE: Comisión Ejecutiva.
PARTIDAS
8'000.000 09 6 000.000.00 50000,000.00 12'Q00,000.00 5 000,000.00 19’000,000.00
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:
Que el Perú ha contraído con las Naciones Unidas el compromiso de realizar en Lima, del 12 al 26 de marzo del presente año, la Segunda Conferencia General de la Organización de los Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial —ONU-DI—, reunión internacional que por razones técnicas, no podrá ejecutarse en el local que oportunamente se había previsto, por lo que es necesario habilitar otro que reúna las condiciones más adecuadas a la Jerarquía de dicha Conferencia General;
Que la importancia de esta segunda Conferencia General radica en que tratará de lograr un consenso sobre las metas de industrialización para los países en desarrollo que armonice con el planteamiento de las Naciones Unidas sobre la necesidad de lograr un orden económico Internacional en el cual exista una más Justa distribución de las riquezas para toda la población mundial;
Que, por lo expuesto anteriormente, y dada la trascendencia de esta Segunda Conferencia General, es necesario dotar al Minlstrio de Industria y Turismo del máximo apoyo del Sector Público Nacional para que esta reunión internacional se cumpla en la oportunidad en que ha sido oficialmente comunicada a las delegaciones que han anunciado su concurrencia;
En uso de las facultades de que está investido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo 1— El Ministerio de Industria y Turismo constituirá, a partir de la fecha, la Comisión Ejecutiva para la Segunda Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial —ONUDI—•, a realizarse en Lima en las fechas establecidas.
Artículo 29— Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar una operación de transferencia de asignaciones presupuéstales hasta por la suma de Cien Millones de Soles Oro 00/100 (S/. lOO’OOO,000.00), en el Presupuesto Bienal en el Sector Público Nacional para 1975/1976, en favor del Pliego del Ministerio de Industria y destinada a la Segunda Conferencia General de la ONUDI, para lo cual se aperturará el Programa respectivo conforme al detalle siguiente:
DEL:
SECTOR 09: Economía y Finanzas
PLIEGO 01: Ministerio de Economía y Finanzas
PROGRAMA 0907: Formulación y Evaluación del Presupuesto
JEFATURA RESPONSABLE: Dirección General de Presupuesto Público.
PARTIDA:
04.00 Transferencias Corriente*
04.06 Otras Transferencias al Sector Público S/. lOO’OOO,000.00
AL:
SECTOR 12: Industria y Turismo PLIEGO 01: Ministerio de Industria y Turismo.
01.00 Remuneraciones
02.00 Bienes
03.00 Servicios
04.00 Transferencias Corrientes
07.00 Obras
08.00 Bienes de Capital Nuevos
TOTAL S/. lOO'OOO.OOO 00
Artículo 3—■ La Comisión Ejecutiva efectuará el manejo de los fondas a que se contrae el Artículo 2o del presente Decreto-Ley a través de una Sub-cuenta transitoria del Tesoro Público, la misma que permanecerá aperturada hasta un plazo máximo de sesenta (G0) días luego de finalizado el evento, debiendo revertir en dicho plazo las saldos no utilizados de los fondas que hubieren retirados del Tesoro Público.
Articulo 4— Autorizase a la Comisión que se constituye por el Artículo 1’ del presente Decreto-Ley, la contratación directa, sin las requisitos de concurso o de licitación pública, para la adquisición de bienes de prestación de servicios no personales, así como las de obras, estudios, consultoría y supervisiones destinadas a la realización de la Segunda Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial —ONUDI—, debiendo rendir cuenta documentada a las correspondientes entidades del Sector Público Nacional.
Articulo 5o— El Consejo Nacional de Transacciones Externas del Sector Público atenderá prioritariamente las solicitudes de moneda extranjera que requiera la Comisión Ejecutiva que se constituye por el Artículo I del presente Decreto Ley, con cargo a los recursos que se autorizan en el Articulo 2 del mismo.
Articulo 67— La Comisión Ejecutiva, en un plazo máximo de sesenta (60) dias, después de concluida la referida Reunión, rendirá cuenta documentada de conformidad con las disposiciones legales vigentes y ante la Contraloría General de la República y la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno en Lima a los dieciocho días del mes de Febrero de mil novecientos setentlcinco
General de División EP JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República-
General de División E. P., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CEItRUTTI, Presidente del Consejo de Ministro y Ministro de Guerra
Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
VIce-Almirante AP GUILLERMO FAURA GAIG, Ministro de Marina.
General de División E. P., JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
General de División EP., JAVIER TANTALEAN VANINI, Ministro de Pesquería.
VIce Almirante AP AUGUSTO GALVEZ VELARDE, Ministro de Vivienda y Construcción.
Teniente General FAP FERNANDO MIRO QUESADA
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.