Ley Nº 21096

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 21096

Se designa a Procuradores

del Sector Alimentación y de 3 Organismos Públicos

DECRETO LFY N9 21090

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Ley N 21C33 hn sido creado el Ministerio de Alimentación, siendo necesario proveer a la desig. nación del Procurador General de la República que se encargue de los asuntos de di-cho Ministerio;

Que la función que corresponde al Ministerio de Alimentación se encuentra pro. fcrenteniente vinculada a la que realiza el Ministerio de Agricultura, por lo que el Procurador General de la República que tiene a su cargo los asuntos de este Ministerio y otros, debe encargarse también de los asuntos del citado Ministerio de Alimentación; •

Que, nshnismo, es necesario designar a los Procuradores Generales de ln República que deben encargarse de los a. suntos que competen a los Organismos Públicos cuyos Jefes tienen rango de Ministros:

Que las funciones de la O-flcina Nacional de Integración (ONIT), de la Oficina Central de Información (OCI) y dei Comité Ejecutivo del Complejo de Bayóvar (CE. COMBA), tienen relación en aspectos especiales con los que son de competencia de los Ministerios de Relaciones Exteriores, del Interior y de E-nergía y Minas, respectivamente, por lo que los Procu.

radores Generales de la Repú. blica que tienen a su cargo los asuntos de estos Mlnlste. ríos y otros, deben encargar-se también de los asuntos que conciernen a aquellos Organismos Públicos;

En uso de las facultades de que está. Investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artlculv Io. — El Procurador Oenpral de la República a cargo de los asuntos del Ministerio de Agricultura que. da, además, encargado de los

asuntos del Ministerio de Alimentación.

Artículo 2*\ — El Procurador General de la Repúbll. ca a cargo de los asuntos del Ministerio de Relaciones Exteriores queda, además, encar. gado de los asuntos de la o.

nema Nacional de Integración.

Artículo 3n. — El Procurador General de la República a cargo de los asuntos del Ministerio del Interior, queda, además encargado de los n-suntos de la Oficina Central de Información.

Artículo 4, ■— El Procurador General de la República a cargo de los asuntos del Mi. nisterlo de Energía y Minas, queda además encargado de los asuntos del Comité Eje. cutlvo del Complejo de Bavó-var (CECOMBA).

Articulo 5°. — Los Procura-dores Generales de la República a quienes se encarga los asuntos a que se refieren los articules anteriores, quedan, además encargados de los a-suntos que so encuentren en trámite en las mismas cutí, tlades.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de Febrero de mil novecientos setcnllcinco.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVAIIA. IJO, Presidente d« la República.

General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI; Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vlce Almirante A. P., GUILLERMO FAURA GAIG, Ministro de Marina.

General de División EP. JORGE FERNANDEZ MAL-

DONADO SOLARI, Ministro

de Energía y Minas.

General de División EP. JAVIER TANTALEAN VA. NINI, Ministro de Pesquería.

Vlce Almirante AP AUGUSTO GALVEZ VELARDE, Ministro de Vivienda y Construcción.

Teniente General FAP FERNANDO MIRO QUESADA DA. HAMONDE, Ministro de Salud.

General de División E. P. ENRIQUE GALLEGOS VENERO. Ministro de Agricultura,

General de División EP. MIGUEL ANGEL DE LA FLOR VALLE, Ministro de



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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