Tipo de Norma: Ley
Número: 21097
documento PDF
21097AUTORIZAN A ECONOMIA EMITIR BONOS PUBLICOS HASTA POR LA SUMA DE 20 MIL
MILLONES DE SOLES
DECRETO-LEY N 21097
CONSIDERANDO:
Que en el presente ejercicio presupuestal se ha previsto la captación de ahorro interno, incentivando el mercado de valores, como parte del {mandamiento de las inversiones públicas;
Que para lograr dicha finalidad es necesario emitir Bonos de Inversión Pública;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Art. 1"— Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a emitir Valores del Estado, extendidos al portador, en moneda nacional, denominados "Bonos de Inversión Pública 1975-1976 Decreto-Ley N 21097", hasta por un monto de Veinte Mil Millones de Soles Oro (S/. 20,000'000,000.00).
Art. 2— Los Bonos se emitirán por intermedio de la Dirección General del Tesoro Público, por series y sub-series, con vigencia no mayor de 10 años, a un interés anual que no exceda del diez por ciento (10%). Por Decreto Supremo se fijará la tasa de interés y la periodicidad de su pago, así como los montos de cada una de las series y sub-series.
Art. 3— Los recursos que se obtengan por la colocación de los Bonos constituyen ingresos del Tesoro Público y se destinarán exclusivamente al financiamiento de las Inversiones Públicas.
Art. 4— Los intereses que devenguen los
«
bonos cuya emisión se autoriza por el presente Decreto-Ley están exonerados del impuesto a la renta y de todo tributo nacional o local. La transferencia de estos Bonos está exonerada de todo impuesto, inclusive del impuesto sucesorio.
Art. 5— Los Bonos serán redimidos por su valor nominal al vencimiento de sus plazos, gozando de garantía de recompra antes de su vencimiento.
Art. 6— Los Bonos tendrán poder cance-latorio dentro del año de su vencimiento, en pago de todo impuesto que constituya ingreso del Presupuesto del Sector Público Nacional y
serán aceptados por las oficinas recaudadoras del Estado por la suma que represente su valor nominal más los intereses devengados haS-ta la fecha de su presentación.
Art. 7— En todos los casos en que legal o reglamentariamente deban hacerse depósitos administrativos en dinero a favor del Estado, los Bonos se aceptarán por su valor nominal, correspondiendo los intereses al consignante.
Art. 8°— La colocación, pago de intereses y redención de los "Bonos de Inversión Pública 1975-1976 Decreto-Ley N 21097", serán efectuados por el Banco de la Nación, en su calidad de Agente Financiero del Estado.
Art. 9— A partir del Bienio 1977-1978 se consignará en el Presupuesto del Sector Público Nacional las partidas necesarias para a-tender los servicios de redención e intereses de los Bonos emitidos, incluyendo el servicio de la deuda que se contraiga con el Banco de la Nación, por los pagos que éste realice de conformidad con el Art. 10 del presente De-creto_Ley.
Art. 10— Autorízase al Banco de la Nación a atender por cuenta del Estado, el servicio de intereses que devenguen los "Bonos de Inversión Pública 1975-1976 Decreto—Ley N° 21097", a partir de su colocación. Los pagos que realice y los intereses que éstos devenguen, serán cancelados con los montos que se consignen en el Presupuesto a que se refiere el artículo anterior.
Art. 11— La Contraloría General de la República fiscalizará la emisión de los "Bonos de Inversión Pública 1975-1976 Decreto-Ley N 21097", así como el destino de los recursos a
que se refiere el Art. 3 del presente Decreto-Lev.
Art. 12— No son de aplicación o quedan en suspenso, según sea el caso, las disposiciones que se oponen al presente Decreto-Ley.
Por tanto: Mando se publique y cumpla.
Lima, 18 de Febrero de 1975.
Gral. de Div. EP. Juan Velasco Alvarado. Gral. de Div. EP. F. Morales Bermúdez C. Tnte. Gral. FAP. Rolando Gllardi Rodríguez. Vicc-AImirante AP. Guillermo Faura Gaig. Gral. de Brig. EP. Amílcar Vargas Gavilano.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.