Ley Nº 21036

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 21036 AUTORIZAN A ECONOMIA ÓTORGAR SO-BREGIRO DE S/. 83142,900 AL MINISTERIODEL INTERIOR

DECRETO-LEY N 21036

CONSIDERANDO:

Que en el vigente Presupuesto de Operación del Pliego Ministerio del Interior, la partida

01.02 "Remuneración Personal" en determinados Programas de las Fuerzas Policiales ha resultado deficitaria como consecuencia de la a-plicación de los Decretos Supremos Nos. 003

A y 033 CCFA;

Que dada la naturaleza de los egresos imputables a dicha partida se hace necesaria sus respectivas implementaciones mediante un Sobregiro 'hasta por la cantidad de Sí. 83^142,900;

Estando a lo informado favorablemente por el Instituto Nacional de Planificación y la Dirección General de Presupuesto Público;

En uso de Hs facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo Unico.— Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a otorgar un sobregiro hasta por la cantidad de ochentitrés millones ciento cuarentidos mil novecientos y Q0|100 soles oro (S|. 83T42,900.00) en favor del Pliego Ministerio del Interior, conforme al siguiente detaile-

Volumen I: Gobierno Central.

9

Título II: Egresos.

Sector 04: Interior.

Pliego 01: Ministerio del Interior.

Presupueso de Operación

Programa 0305: Guardia Republicana del Perú. Jefatura Responsable: Dirección General de la Guardia Republicana del Perú.

Partida:

01.02 Remuneración Personal .. .. 19’000,000.00 Programa 0306: Policía de Investigaciones del Perú.

Jefatura Responsable: Dirección

«

General de la Policía de Investigaciones del Perú.

Partida:

01.02 Remuneración Personal .. .. 36T42,90Ü,00 Programa 0307: Sanidad de las Fuerzas Policiales.

Jefatura Responsable: Dirección

General de Sanidad de las Fuer

zas Policiales.

Partida:

01.02 Remuneración Personal .. .. 28'000,000.00

TOTAL: S|. 83142,900.00

Por Tanto: Mando se publique y cumpla. Lima, 30 de Diciembre de 1974 Gral. de Div. EP. Juan Velasco Alvarado

Gral. de Div. EP. Edgardo Mercado Jarrín Tnte. Gral. FAP. Rolando Gilardi Rodríguez Vice-Almirante AP. José Arce Larco Gral. de Brig. EP. Amílcar Vargas Gavilano



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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