Tipo de Norma: Ley
Número: 21035
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21035Amplían Presupuesto para
1973-74 del Pliego del INP y hasta por S/. VOIS,000.00
DECRETO LEY N’ 21035
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
*
CONSIDERANDO:
Que en el Pliego Instituto Nacional de Planificación la Partida 02.10 "Utiles de Escritorio y Materiales para Impresión” correspondiente al Programa de Operación 0801 "INP-Sede Central”, requiere impleinentarse financieramente a fin de atender los compromisos de gasto durante la vigente ejecución presupuesta!;
Que existen recursos financieros provenientes de una mayor captación en la fuente de Ingresos Propios por la Venta de Publicaciones, los mismos que permiten financiar la implementación de la referida partida hasta por la cantidad de S/. rois.ooo.oo;
Que en consecuencia es necesario ampliar el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1973-1974, hasta por la suma antes mencionada;
De conformidad con lo establecido en los Artículos 57*> de la Ley N 14816, Orgánica del Presupuesto Funcional de la República y 41» del Decreto Ley N 198G4, Ley del Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1973-1971;
Estando a lo informado favorablemente por el Instituto Nacional de Planificación y la Dirección General de Presu-puest Público;
En uso de las facultades de que está Investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo Unico.— Amplíase el Presupuesto Bienal de! Sector Público Nacional para 1973-1974, hasta por la suma de Un Millón Quince Mil y 00/100 Soles Oro (S/. 1’015,000.00). conforme al siguiente detalle:
VOLUMEN I: Gobierno Central TITULO I: Ingresos CAPITULO III: Ingresos Propios
1: Venta de Bienes Corrientes y de Servicios
PARTIDA 192: Venta de Atlas y Libros S/. 1’015,000M
TITULO II: Egresos
SECTOR 20: Planificación
PLIEGO 01: Instituto Nacional de Planificación
PRESUPUESTO DE OPERACION Programa 0801: INP-Sedc Central Jefatura Responsable: INP-Sede Central PARTIDA:
02 00 BIENES
02.10 Utiles de Escritorio y Materiales para
Impresión S/. 1015 000 0»
Dado en la Casa de Gobierno, ne Lima, a ¡os Treinta días del mes de Diciembre de mil novecientos setenticuatro.
General de División EP JUAN VELASCO ALVAKADO, Presidente de la República.
General de División EP EDGARDO MERCADO JARRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP ROLANDO GiLARDi rodríguez, Ministro de Aeronáutica.
VlCfl Almirante AP„ JOSE ARCE I-ARCO, Ministro d« Marina.
General de División EP ALFREDO CARriO BECERRA. Ministro de Educación.
General de División EP JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
General de División EP JAVIER TANTA-LEAN VANINI, Ministro de Pesquería.
Vice Almirante AP.. AUGUSTO GALVEZ VELARDE, Ministro de Vivienda.
Teniente General FAP„ FERNANDO MIRO QUESAK/*
BAIIAMONDE. Ministro de Salud.
General de Brigada EP ENRIQUE gallegos venero.
Ministro de Agricultura.
Contralmirante AP ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO,
Ministro de Industria y Turismo.
General de Brigada EP MIGUEL ANGEL De LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP., PEDRO RICIITER PRADA, Ministro del Interior.
Mayor General FAP DANTE POGGI MORAN, Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP AMILCAR VARGAS GAVILANO,
Ministro de Economía y Finanzas.
Mayor General FAP., LUIS ARIAS GRAZ1ANI, Ministro de Comercio.
General de Brigada EP RAUL MENESES abata, Mi.wa-nistro de Transportes y Comunicaciones,
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla Lima, 30 de Diciembre de 1974.
General de División EP., JUAN VELASCO ALVARADO. General de División EP EDGARDO MERCADO JAItRIN. Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.