Ley Nº 21037

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 21037

PARA EL PONDO DE PENSIONES

Está afecta a descuento la bonificación a pensionistas de la Fuerza Armada y Policía

DECRETO LEY N9 21037

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

BU Gobierno Revolucionario ha dada el Decreto - Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que la Ley 14991 estableció el descuento obligatorio del 8% sobre la Bonificación de Especialización que percibían los servidores civiles del Estado con derecho a goces, contando 25 o más años de sérvicios;

Que por Decreto Supremo No. l-X-19 de 05 de abril de 1965 se reglamentó la Ley 14991 para los miembros de la Fuerza Annada y Fuerzas Policiales, habiendo dado lu. gar a trato discriminatorio con relación al descuento so. bre la Bonificación de Especialización para el Fondo de Montepío;

Que con el Decreto-Ley 19846 se ha unificado el ré. gimen de pensiones para el personal de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales y al haberse homologado las pensiones, se efectúa el descuento para el Fondo de Penslo. nes que señala el articulo 40 de la Ley 16360;

Que habiendo casos en que no se ha efectuado el des. cuento obligatorio del 8% sobre la Bonificación de Especialización al Personal reti_ rado o cesante de la' Fuerza Armada y Fuerzas Policiales contando con más de 25 años de servidos, debe procederse a tal descuento computado a partir del 1 de Abril de 1964, en que nació la obligación legal, mediante el reintegro de ia suma adeudada con el descuento del 10% de las pen. siones de retiro, cesantía o montepío, hasta su total cancelación;

Que en igual condición se encuentra la Bonificación por Dedicación Exclusiva y/o Tiempo Completo, desde que la Ley 15540 la sujetó al régimen de descuento del 8% que prescribe la Ley N9 14991, tanto para los servidores en actividad, como para los que estén fuera de ella;

Que es necesario regularL zar la situación existente con respecto a los descuentos para el Fondo de Pensiones, al Personal de la Fuerza Arma, da y Fuerzas Policiales y a sus pensionistas, que disfruten de pensión de Montepío a partir de la vigencia de las Leyes 14991 y 15540:

En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1— Las pensiones de todos los pensionistas de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales que percibieron o que perciban la Bonificación de Especialización teniendo 25 o más años de servicios; así como la Bonificación do Dedicación Exclusiva o Tiem. po Completo, cualquiera qu» sea el tiempo de servicios, están affectas al descuento del 8% pftra el Fondo de Pensiones; debiendo reintegrar con arreglo á Ley, la diferencia dejada de pagar.

Artículo 2— Modifiqúese las Resoluciones expedidas que no consideren en la pensión de Montepío, el 50% de Jas Bonificaciones de Especialización, Dedlcacióñ Exclusl.* va o Tiempo Completo qua percibía el causante, porcentaje que integrará la pensión de Montepío a partir de la fecha de su fallecimiento, Las sumas dejadas de percibir por tales conceptos serán reintegradas. La diferencia que exista entre el descuento efectuado y el 8% a pagar para el Fondo de Montepío y que no se haya descontado desde la vigencia de las Leyes 14991 y 15540, será dedu. cida en la liquidación de reintegro correspondiente.

Articulo 3— Derógase todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los treinta días del mes de diciembre, de mil novecientos setenticuatro.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República General, de División EF., EDGARDO MERCADO JA-RRlN, Presidente del Consejo "de' Ministros y Ministro de Guérra

Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica

Vice Almirante AP. JOSE ARCE LARCO, Ministro de Marina

General de División EP. ALFREDO CARPIO BECERRA. Ministro de Educación General de División EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas General de División EP. JAVIER TANTALEAN VANI-NL Ministro de Pesquería Vice Almirante AP. AUGUSTO GALVEZ VELARDE, Ministro de Vivienda Teniente General FAP.,

FERNANDO MIRO QUESA-DA. BAHAMONDE, Ministro

de Salud

General de Brigada EP. ENRIQUE GALLEGOS VENERO,. Ministro dq Agricultura

Contralmirante AP. AL

BERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y

Turismo

General de Brigada EP. MIGUEL ANGEL DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores General de Brigada EP. PEDRO B1CHTEB PRADA,

Ministro del Interior

Mayor General FAP. DANTE POGGI MORAN, Ministro de Trabajo

General de Brigada EP. AMILCAR VARGAS GAVI-LANO, Ministro de Economía y Finanzas

Mayor General FAP. LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio

General de Brigada EP. RAUL MENESES ARATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones

POR TANTO:

Mando s« publique y cumpla

Lima, 30 de Diciembre de 1974.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO, General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ

Vice Almirante AP. JOSE ARCE LARCO

General de División EP EDGARDO MERCADO JA-RRIN.

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRI. GUEZ.

Vice Almirante AP' JOSE ARCE LARCO.

General de Brigada EP PEDRO RICHTER PRADA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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