Tipo de Norma: Ley
Número: 21026
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21026Ministerio de Economía, por excepción, hará una
trasferencia de partidas en Pliego de Educación
DECRETO LEY N 21026EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto Ley siguiente:
08.08 Equipo de Enseñanza y Ayuda Audiovisual
08.09 Equipos y Herramientas para Talleres 08.12 Compras de Naves y Aeronaves
l
Programa 2229: Adquisición de Inmuebles Jefatura Responsable: Dirección General dó Administración
írtmooo.oo27,OnO.OOO.QO2000,000.00
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que la evaluación de Ja ejecución presupuestal en diversos Programas del Presupuesto de Operación del Pliego del Ministerio de Educación, demuestra que han resultado deficitarias las Partidas 01.00 Remuneraciones y 04.00 Transferencias Corrientes, al representar un mayor egreso la aplicación del Atículo 2 del Decreto Ley N 19848;
Que en consecuencia es conveniente dotar al mencionado Pliego de los recursos financieros necesarios, mediante la autorización, por excepción de una Operación de Transferencia de Partidas hasta por la cantidad de S/. 376*600, 000.00 a fin de cubrir dicho mayor egreso;
Estando a lo informado por el Instituto Nacional de Planificación y la Dirección General de Presupuesto Público;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:
Ha dado el Decretó Ley siguiente:
Artículo 19— Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar, por excepción, una Operación de Transferencia de Partidas hasta por la suma de Trescientos Se-tentiseis Millones Seiscientos Mil y 00/100 Soles Oro (S/. STS’SOO.OOO.OO) en el Pliego del Ministerio de Educación, conforme al siguiente detalle:
PARTIDA:
09.14 Compra de Terrenas 27'u00000.00
Programa 2230: Crédito Húngaro Jefatura Responsable: Dirección General de Administración
PARTIDA*
07.02 Obras por Administración 20000 000.00
Total 3/: 376^00,001.00
AL:
PRESUPUESTO DE OPERACION
Programa 2208: Instrucción Pre-Militar
Jefatura Responsable: Dirección Superior
/
PARTIDA:
01.02 Remuneración Personal- 2*590 nüO.00
Programa 2210: Región Educación de Lima
Metropolitana
Jefatura Responsable: Dirección Regional de Lima Metropolitana
SECTOR 17: Educación
PLIEGO 01: Ministerio de Educación DEL:
PRESUPUESTO DE OPERACION Programa 2203: Cooperación Técnica Internacional
Jefatura Responsable: Dirección Superior
PARTIDA: -
01.07 Remuneraciones Especíale*
Programa 2213: Tercera Región de Educación Jefatura Responsable: Dirección de la Tercera Región
PARTIDA:
01.01 Remuneración Básica Programa 2215: Quinta Región de Educación Jefatura Responsable: Dirección de la Quinta Región
«000,000.005*000,000.00
PARTIDAS:
01.01 Remuneración Básica
01.02 Remuneración Personal
Programa 2211; Primera Región de Educación Jefatura Responsable: Dirección de la Primera Región PARTIDAS-
01.01 Remuneración Básica
01.02 Remuneración Personal 04.09 Subsidio Familiar
Programa 2214: Cuarta Región de Educación Jefatura Responsable: Dirección de la Cuarta Región
PARTIDAS:
01.01 Remuneración Básica
01.02 Remuneración Personal 04.09 Subsidio Familiar
200’200 000.00 22 '200,000.00
56’600.000.00 6'200,000.00 1 200,000.00
64*200.000; 00 7*100,000.00 16*400,000.00
Total S/. 376*600,
II*
PARTIDA:
01.01 Remuneración Básica Programa 2216: Sexta Región de Educación Jefatura Responsable: Dirección de la Sexta Reglón
PARTIDA *
01.01 Remuneración Básica Programa 2217: Sétima Región de Educación Jefatura Responsable! Dirección de la Sétima Región
PARTIDA»
01.01 Remuneración Básica Programa 2218: Octava Región de Educación Jefatura Responsable: Dirección de la Octava Reglón
PARTIDA:
01.01 Remuneración Básica PRESUPUESTO DE INVERSION
15*000,000.00
5*000,000.00
40*000,000.00
18*000,000.00
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de Diciembre de mil novecientos setenticuatro.
General de División EP JUAN VELASCO ALVAR ADO, Presidente de la República.
General de División EP EDGARDO MERCADO JARRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice Almirante AP., JOSE ARCE LARCO, Ministro da Marina.
General de' División EP ALFREDO CARPIO BECERRA* Ministro de Educación.
General de División EP JORGE FERNANDEZ MALDONA-DO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
General de División EP JAVIER TANTALEAN VANINi; Ministro de Pesquería.
Vice Almirante AP.. AUGUSTO GALVEZ VELARDE, MI-nistro de Vivienda.
Teniente General FAP., FERNANDO MIRO QUESADJ BAHAMONDE, Ministro de Salud.
General de Brigada EP ENRIQUE GALLEGOS VENERA Ministro de Agricultura.
Programa 2228: Construcciones de Centros Educativos
Jefatura Responsable: Dirección General de Administración
PARTIDAS*
07.01 Obras por Contrata-
07.02 Obras por Administración Programa 2227: Equipamiento de Centros
Educativos
Jefatura Responsable: Dirección General da Administración
140*600,000.00
50*000.000.00
PARTIDAS:
Contralmirante AP ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Turismo.
General de Brigada EP MIGUEL ANGEL DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP., PEDRO RICHTER PRADA, Ministro del Interior.
Mayor General FAP DANTE POGGI MORAN, Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP AMILCAR VARGAS GAVILANO, Ministro de Economía y Finanzas.
Mayor General FAP., LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.
General de Brigada EP RAUL MENESES ARATA, Minirf— nistro de Transportes y Comunicaciones.
300.000. 00
500,000:00
200.000. 00 1*000,000.00 1*500,000.00
500.000. 00 1*000,000.00 3*600,000.00
400.000. 00
02.05 Material Eléctrico
02.07 Combustibles, Carburantes y Lubricantes 02.12 Utiles de Enseñanza 02.14 Materias Primas
03.03 Embalajes y Fletes
03.04 Seguros de Transporte 03.19 Gastos de Aduana 08.03 Vehículos de Transporte
08.05 Equipo Médico
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 17 de diciembre de 1974.
General de División EP., JUAN VELASCO ALVARADO, General de División EP EDGARDO MERCADO JARRIN. Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vice Amrmttare ap JOSE arce LARCO.
General de Brigada EP AMILCAR VARGAS GAYILANO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.