Ley Nº 21027

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 21027

ASIGNAN A ENERGIA Y MINAS LA ELABORACION DE FERTILIZANTES SINTETICOS

DE ORIGEN FOSFATADO

DECRETO-LEY N 21027

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto-Ley N' 17440 se ha establecido que la petroquímica básica, derivada de la refinación del petróleo y la primera transformación de hidrocarburos, corresponde al

Sector Energía y Minas;

Que, la Ley General de Industrias, Decreto-Ley N- 18350, asigna la producción de la petroquímica intermedia y final al Sector Industria y Turismo, así como la elaboración de ferti-

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lizantes sintéticos, de origen fosfatado, nitrogenado y potásico;

Que, para el mejor desarrollo de estas actividades, es necesario una reorganización de funciones que permita la integración vertical de los procesos productivos;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Art. 1-— Asígnase al Sector de Energía y Minas la elaboración de fertilizantes sintéticos, fosfatados, nitrogenados, potásicos y complejos. Estas actividades están reservadas en exclusividad al Estado.

Art. 2-— Asígnase al Sector de Industria y Turismo la actividad de la petroquímica básica que comprende la producción de materias originadas en la primera transformación o en el primer cambio químico a partir de la refinación del petróleo o del gas del petróleo. Estas actividades están reservadas en exclusividad al Estado.

Art. 3— Las actividades mencionadas en los dos artículos anteriores en actual operación o los proyectos en actual ejecución relacionados con las mismas, seguirán pertenecien do al ámbito de los Sectores en los que actualmente se encuentran.

Art. 4-— El personal que actualmente pres ta sus servicios en las actividades a que se refieren los Arts. 1 y 2, será incorporado respetándose sus derechos adquiridos, a las correspondientes Empresas Públicas, dentro del término de 30 días de la promulgación del pre

sente Decreto-Ley. Dentro del mismo término se incorporarán los bienes, equipos, estudios y proyectos relacionados con las nuevas actividades asignadas a los Ministerios.

Estas transferencias se realizarán en base a la coordinación entre las Empresas Públicas respectivas y serán aprobadas por Resolución Suprema refrendada por los Ministros de Ener gía y Minas e Industria y Turismo.

Ait. 5— Derógase todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto-Ley.

Por tanto: Mando se publique y cumpla.

Lima, 17 de Diciembre de 1974.

Gral. de Div. EP. Juan Velasco Alvarado.

Gral. de Div. EP. Edgardo Mercado Jarrín.

Tnte. Gral. FAP. Rolando Gilardi Rodríguez.

Vice-Almirante AP. José Arce Larco.

Gral. de Div. EP. Jorge F. Maldonado Solar!.

Contralmirante AP. Alberto Jiménez de L.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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