Ley Nº 21025

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 21025 DEJAN EN SUSPENSO ARTICULOS 4 Y 5 DE DECRETO-LEY N 17113 HASTA NUEVALEY DEL PODER JUDICIAL

DECRETO-LEY N 21025

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-Ley 17113 dispone que los Secretarios de Juzgado serán ratificados cada tres años por la Corte Superior del Distrito Judicial a que pertenecen, lo que tendrá lugar en la primera quincena del año correspondiente;

Que la Ley Orgánica del Poder Judicial en preparación, considerará la situación de los Secretarios de Juzgado;

Que, por lo tanto, es prudente dejar en suspenso las normas legales relativas a la ratificación de dicho personal auxiliar judicial;

En uso de las facultades de que está investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo Unico.— Déjase en suspenso, hasta que sea promulgada la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, los Arts. 4“ y 5° del Decreto-Ley 171Í3.

Por Tanto’: Mando se publique y cumpla.

Lima, 17 de Diciembre de 1974

Gral. de Div. EP. Juan Velasco Alvarado. Gral. de Div. EP. Edgardo Mercado Jarrín Tnte. Gral. FAP. Rolando Gilardi Rodríguez. Vice-AJmirahte AP José Arce Larco



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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