Ley Nº 21021

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 21021

GOBIERNO CREA CAJA DE PENSIONES MILITAR-POLICIAL COMO PERSONA JURIDICA CON DERECHO PUBLICO INTERNO, A

PARTIR DEL 1M-1975

DECRETO-LEY N 21021 CONSIDERANDO:

Que por Decreto-Leye 19846 se ha unificado el régimen de pensiones del personal de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales;

Que el mismo dispositivo establece que las pensiones correspondientes al personal militar y policial que se incorpore a la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales a partir del 1° de Enero de 1974, estarán a cargo de la Caja de Pensiones Militar-Policial;

Que en consecuencia, debe crearse la Caja de Pensiones Militar-Policial;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Lev siguiente;

TITULO I

De la Creación y Fines

Art. L— Créase la Caja de Pensiones Militar-Policial, como Persona Jurídica de Derecho Público Interno, destinada a:

a) Administrar el régimen de pago de las Pensiones y Compensaciones de sus miembros, de conformidad con lo establecido en el De creto-Ley 19846;

b) Administrar los recursos de la Caja con la finalidad de incrementarlos; y,

c) Administrar otros fondos y prestar otros servicios que se aprueben por Decreto Supremo* refrendado conjuntamente por los Ministros de Guerra, de Marina, de Aeronáu tica y del Interior.

Art. 2— La Caja de Pensiones Militar-Policial como Organismo Público Descentralizado, dependerá de los Ministros de Guerra, de Marina, de Aeronáutica y del Interior, constituidos en Consejo de Supervisión.

Art. 3— Son miembros de la Caja de Pensiones Mi'litar-Policial:

a) El personal egresado a partir del l9 de Enero de 1974, de las Escuelas de Formación de Oficiales, de Personal Sub-alterno y de Personal Auxiliar de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales;

b) Los que se incorporen a partir del 1 de E-nero de 1974 a la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales y que perciban remuneraciones

sujetas al descuento para el Fondo de Pensiones; y,

c) Los deudos del personal a que se refieren los incisos anteriores, acreedores a los beneficios que otorga la Ley de Pensiones Militar-Policial.

Art. 4— La Caja de Pensiones Militar-Policial gozará de las mismas franquincias y exoneraciones que la Caja Nacional de Pensiones.

Art. 5— La Caja de Pensiones Militar-Policial queda sujeta a la acción de la Contra-lona General de la República.

Art. 6— La duración de la Caja será Indefinida. Su domicilio legal está en la Capital de la República, donde funcionará la oficina principal.

TITULO II

Del Consejo de Supervisión

Art. 7:— El Consejo de Supervisión formula y dirige la política de la Caja y la super-vigila.

Art. 8— La Inspectoría del Consejo de Supervisión, es el órgano de fiscalización de la Caja, a cargo de un Oficial General de la Fuer za Armada, en Actividad. Depende directamen te del Consejo de Supervisión y goza de autonomía en el ejercicio de sus funciones.

Art. 9— El Inspector será nombrado por Resolución Suprema, refrendada conjuntamente por los Ministros de Guerra, de Marina, de Aeronáutica y del Interior.

Art. 10— La Inspectoría está encargada de:

a) Cautelar el buen funcionamiento y patrimonio de la Caja, así como su control, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control;

b) Formular al Consejo de Supervisión, recomendaciones u observaciones de carácter técnico, económico, financiero o legal para la estabilidad económica de la Caja;

c) Emitir los Informes que sean solicitados

por el Consejo de Supervisión; y,

d) Otras funciones que le confiere el Reglamento.

TITULO III

De la Estructura Orgánica

Art. 11— La Caja de Pensiones Militar-Policial tendrá la estructura orgánica siguiente:

a) Organo de Dirección: Consejo Directivo

b) Organo de Control: Inspectoría

el Organo Ejecutivo: Gerencia General di Organos de Asesoramiento: Asesoría Jurídica Asesoría Técnica - Asesoría Financiera.

e) Organos de Apoyo: Dirección de Administración - Dirección de Estadística.

f) Organos de Línea: Gerencia de Pensiones -Gerencia Técnica - Gerencia Financiera,

CAPITULO I Organo de Dirección

Art. 12— La Dirección de la Caja está a cargo de un Consejo Directivo de ocho de sus miembros conformado por:

a) Doc Oficiales Generales en Actividad de cada uno de los Institutos de la Fuerza Armada, designados por los Ministros respectivos; y

b) Dos Oficiales Generales o Coroneles o de jerarquía equivalentes en Actividad de las Fuerzas Policiales, designados por el Ministro del Interior.

Art. 13— Los miembros del Consejo Directivo serán nombrados por Resolución Suprema refrendada por los Ministros de Guerra, de Marina, de Aeronáutica y del Interior, y su mandato será ejercido por un período de dos años.

Art. 141— El Consejo de Supervisión elegirá entre los miembros designados del Consejo Directivo, al Presidente y Vice-Presidente Ejecutivo. La elección se hará en forma rotativa por Institutos.

Art. 15— En caso de impedimento temporal, la Presidencia será ejercida por el Vice-Presidente.

Art. 16"— Son atribuciones del Consejo Directivo:

a) Dirigir las actividades administrativas, económicas y financieras de la Caja, en armonía con la política que determine el Consejo de Supervisión;

b) Administrar los recursos, gravar los bienes y disponer de ellos sólo a título oneroso;

c) Aprobar la ejecución de los proyectos de inversión, así como la colocación de los fon

dos;

d) Disponer el abono de las pensiones o compensaciones;

e) Proponer al Consejo de Supervisión el nom bramiento o remoción del Gerente General;

f) Proponer al Consejo de Supervisión, la im-plementación de la estructura orgánico-ad-ministrativa de la Caja;

g) Disponer se efectúen estudios actuariales y económicos;

h) Aprobar el Reglamento de la Caja; e,

i) Aprobar el Presupuesto y los Estados Financieros .



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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