Ley Nº 21022

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 21022

presas Campesinas.

X.

DECRETO LEY N 21022

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POK CUANTO;

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley si-uiente:

GOBIERNO REVOLUCIONARIO*.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-Ley 17271 establece que cada uno de los -ectores de la actividad pública se regirán por una Ley Orgánica;

Que por Decreto-Ley 2C322 se ha modificado el Articulo 2o del Decreto-Ley 17271 en cuanto a las funciones del Minis-ario de Agricultura;

Que, en consecuencia, debe expedirse una nueva Ley Orgá-r-ica del Sector Agrario;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el Voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Le siguiente:

LEY ORGANICA DEL SECTOR AGRARIO

TITULO I

DEL SECTOR AGRARIO CAPITULO I

DEL CONTENIDO Y ALCANCE

Articulo 1 — El presente Decreto-Ley determina el ámbito, competencia y estructura del Sector, la estructura orgánica-y las funciones del Ministerio de Agricultura y las- ftinciones básicas de los Organismos Públicos Deseentral izados del Sector

CAPITULO II

DEL AMBITO, COMPETENCIA Y ESTRUCTURAS

DEL SECTOR

Artículo 2 — El ámbito del Sector Agrario comprende las tierras agrícolas, forestales y eriazas, las aguas de los ríos, lagos y otras fuentes acuiíeras, los recursos forestales, la flora y la fauna silvestres, y las inversiones y actividades destinadas al aprovechamiento racional de tales recursos; todo ello «n función del establecimiento de un nuevo ordenamiento agrario que garantice la justicia social.

%

Articulo 3* — Compete al Sector Agrario el planeamiento, la ejecución y el control del proceso de Reforma Agraria, el incremento del área agrícola, la administración y conservación de los suelos, recursos hidricos, forestales y de la fauna silvestre; la transformación primaria de los productos del bosque {aserrado); asi como el planeamiento, dirección, fomento y control de la producción agrícola no alimentaria.

Articulo 4* — El Sector Agrario está conformado por el Ministerio de Agricultura, por los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes y por las demás entidades públicas y privadas dedicadas a las actividades del Sector.

TITULO II

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA

CAPITULO I

FUNCIONES Y ESTRUCTURA

Artículo 5* — Compete al Ministerio de Agricultura, como organismo central y rector del Sector, planear, dirigir, normar, fomentar, controlar y/o ejecutar:.

a. La transformación de la estructura de la propiedad y posesión de la tierra*

t. La producción agrícola no alimentaria;

c. La conservación e incremento del área agrícola y forestal;

d- La evaluación, utilización racional y conservación de ios recursos naturales del Sector; y,

e. La investigación aplicada y experimentación destinada a lograr la conservación y el uso racional de los recursos naturales del Sector

Articulo 6* — Cor; esponde al Ministerio de Agricultura, en relación a las Cooperativas Agrarias, Sociedades Agrícolas de Interés Social, Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas y otras formas empresariales agropecuarias de carácter asociativo, el atesoramiento, supervisión y control en los aspectos administrativos y técnico contable.

Las. acciones de reconocimiento, promoción, organización y capacitación de las empresas asociativas arriba mencionadas serán ejecutadas por equipos en. cuya integración intervendrá personal del Ministerio de Agricultura.

Artículo 7 — La estructura orgánica del Ministerio de Agricuituia es la siguiente;

a. Alta Dirección:

— Ministro; y

— Director Superior.

b. 'Organo de Control:

— Inspectoría GeneraL

c. Organos de Asesoramiento:

— Oficina Sectorial de Planificación.

— Oficina General de* Asesoría Jurídica.

d. Organos de Apoyo i

— Oficíua General de Administración.

— Oficina General de Catastro Rural.

— Oficina General de Relaciones Públicas e Informaciones. — Ofirína de Procesamiento Electrónico de Datos,

e. ’ Organos Técnico - Normativos:

— Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento RuraL

Dirección General de Apoyo a las Dirección General de Aguas.

Dirección General de Irrigaciones. Dirección General Forestal y de Fauna Organos Ejecutivos:

Direcciones Zonales.

Jefaturas de Sub-Zonas.

CAPITULO n DE LA ALTA DIRECCION

Articulo r— El Ministro de Agricultura formula y dirige la .política del Sector en armonía con la política y planes del Gobierno, ejerce la Alta Dirección de los Organos del Ministerio y la supervisión del Organismo Público Descentralizado del Sector; y coordina con los demás Ministerios y Organismos Centrales de la Administración Pública las acciones que corresponda.

El Ministro podrá delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado.

Articulo 99 — El Ministro cuenta con una Asesoría a cargo de un Jefe, la misma que tendrá úna Secretarla permanente.

Articulo 109 — El Director Superior es la más alta autoridad después del Ministro y tiene por delegación de éste las funciones de coordinar, dirigir, supervisar y controlar el funcionamiento y la acción de los Organos del Ministerio de acuerdo con la política del Sector y las direcciones Impartidas por el Ministro.

CAPITULO ZII DEL ORGANO DE CONTROL

Arribado 11* — La Inspectoría General es el órc-mo encan-ge do de realizar el control en el ámbito del Sector, oe conformidad con 1«» dispositivos de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y demás disposiciones pertinentes.

El Inspector General depende directamente del Ministro y en el de sus funciones tiene la representación de

tete.

CAPITULO IV

DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO

Artículo 13° — La Oficina Sectorial de Planificación aset sota al Ministro tn la formulación de la política sectorial; con-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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