Tipo de Norma: Ley
Número: 21020
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21020Autorizan a COFIDE emitir bonos tipo "C” y recibir depósitos de Comunidades Laborales
DECRETO LEY No. 21020EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente ;
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO:
CONSIDERANDO •
Que la Corporación Financiera de Desarrollo —COFIDE— en virtud de lo dispuesto por su Ley de Creación está autorizada a emitir valores;
Qu« de acuerdo a estudios financieros realizados, se ha llegado a la conclusión que es conveniente para el inversio.-nista y para COFIDE que en el mercado se coloquen Bonos en lugar de Acciones de COFIDE;
Que, con el fin de uniformizar los valores que emite COFI. DE, es conveniente que las Acciones tipo “C” de la Corporación Financiera de Desarrollo sean canjeadas por Bonos que COFIDE emitirá;
Que sin embargo, se requiere de un dispositivo legal que conceda beneficios tributarios, a fin de que la colocación de los valores que emita COFIDE sea más ágil;
En uso de las facultades de que está Investido; y.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;-
Ha dada el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1.— Autrízase a la Corporación Financiera de Desarrollo, a emitir valores nominativos en moneda nacional denominados Bonos Tipo "C”; y a recibir depósitos a plazo en moneda nacional de las Comunidades Laborales, bajo las condiciones especiales que se señala en el presente Decreto Ley.
Artículo 2.— El monto de cada emisión será fijado por el Directorio de COFIDE y aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo dictamen de la Dirección General de Crédito Público.
Cada emisión será inscribible en los Registros Públicos, después de expedirse el Decreto Supremo aprobatorio co_ rrespondiente, con la sola presentación de copla certificada del Acuerdo de Directorio en que se aprueba dicha emisión.
Artículo 3— Los titulares de las Acciones Tipo “C” de COFIDE, canjearán sus acciones al valor nominal, por Bonos Tipo “C”. Cuando el titular de la acción tipo “C” sea una Comunidad Laboral, el canje se efectuará por certificados de depósito que otorgará COFIDE.
La conversión de acciones por bonos se efectuará automáticamente al 31 de diciembre de 1974. COFIDE fijará el pro-cedimiento para el canje de los títulos representativos correspondientes .
Artículo 4<— Los Bonos Tipo “C”, tendrán las caracterís-ticas básicas siguientes:
a. Serán nominativos y podrán transferirse libremente,
b. Su fecha de emisión será la que señale el Decreto Supremo aprobatorio;
c. Redituarán un interés de ocho por ciento anual (8%), pagadero semestralmente;
d. El plazo de vigencia será de diez (10) años y comenzará a regir a partir de la fecha .de emisión;
e. Serán redimidos al íntegro de su valor nominal, en el plazo, forma y modo que se señala en el artículo siguien, te;
f. Sólo podrán ser colocados por COFIDE dentro de los
3G0 días contados a partir de la fecha de'su emisión;
g. Llevarán las firma» impresas del. Presidente del Di-~ rectorio de COFIDE y de su Gerente General.
El Directorio de COFIDE podrá señalar las características adicionales de cada emsíión.
Articulo 5— Los Bonos Tipo “C” serán redimidos al momento que salgan sorteados o al vencimiento del plazo de. vigencia. COFIDE anualmente sorteará el 10% de los Bonos Tipo “C“ que haya colocado. Estos sorteos se iniciarán ai vencimiento del décimo primer semestre.
Artículo 6— El porcentaje de la renta neta anual que corresponda a la Comunidad Laboral como participación patrimonial y que no pueda ser reinvertido en la empresa, ni Invertido en valores emitidos por la misma, será depositado por la empresa en COFIDE, a favor de dicha Comunidad La. boral, dentro del término de 30 días, computado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de presentación de la declaración jurada de renta.
Contra tales depósitos, COFIDE entregará a la Comunidad Laboral, un certificado denominado “Certificado de Depósito de Comunidades Laborales”.
Artículo 7— Los depósitos de las Comunidades Laborales a que se refiere el articulo anterior, redituarán un interés del cho por ciento (8%) anual, pagadero semestralmente y Tos certificados correspondientes serán extendidos con las formalidades que fije el Directorio de COFIDE.
Artículo* 8— Los intereses que devenguen los Bonos Tipo “C”, están exentos del impuesto a la renta.
Articulo 9v— Las personas juridicas que inviertan en Bonos “Tipo “C'* de COFIDE, gozarán de un crédito contra el impuesto a la renta, equivalente al 35% del monto invertido. Este porcentaje sólo se aplicará sobre las inversiones que no excedan del 85% de la renta neta anual, calculada des. pués de deducir las participaciones de las Comunidades Laborales, de los trabajadores y del aporte para investigación científica y tecnológica, cuando dichas deducciones sean aplicables.
Artículo 10— lias personas naturales que Inviertan en Bonos Tipo “C" de COFIDE, gozarán de un crédito contra el impuesto a la renta, equivalente al 35% del monto invertido. Este porcentaje solo se aplicará sobre las inversiones que no excedan del 50% de la renta neta anual.
Artículo 11— El crédito contra el impuesto a la renta a que se refieren tos artículos 9 y 10* sólo se aplicará cuando los Bonos Tipo “C” sean adquiridos directamente de COFIDE o a través de sus consignatarios y cuando en el mismo ejercicio no se haga otra deducción por reinversión, al amparo de regímenes especiales.
Artículo 12*— El crédito a que se refieren los artículos anteriores podrá aplicarse contra el impuesto a la renta del ejercicio en el que se hace la Inversión en Bonofs Tipo "C”. Las inversiones en Bonos que se efectúe desde el inicio del ejercicio hasta cinco (5) días antes de vencer el plazo de presentación de la declaración jurada para la aplicación del Impuesto a la renta, podrán hacerse valer para la deduc. cióo sobre el ejercicio anterior.
Articulo 13— Los beneficios tributarios que se concede en el presente Decreto Ley tendrán vigencia por cltico (5) a partir dei 1» de Enero de 1975.
La exoneración del impuesto a la renta sobre los inte-tereses de los Bonos Tipo “C” que se emita dentro del plazo ant«« indicado, regirá hasta la total amortización de ellos.
Artículo 14— Sustitúyese con efectividad al 1 de enero
1975, el artículo 79 del Decreto Ley 18807, el mismo que queda redactado de la forma siguiente:
“Articulo 7— El capital de COFIDE estará representado por los siguientes tipos.de acciones:
a) Acciones comunes tipo “A” intransferibles y representativas de la participación del Tesoro Público, por S/. 12.000’00<r,000.00 (Doce mil millones de soles oro);
b) Acciones comunes tipo “B” intransferibles y representativas de la. participación de la Banca Estatal por S/. 3,000’000,000.00 (Tres mil millones de soles oro); y,
c) Acciones comunes tipo “D”, nominativas e intrans
feribles por los primeros diez (10) años a partir de su emi-sión, representativas de la participación de personas natura, les o jurídicas, por SV. 3,000’000,000.00 (Tres mil millones «fe soles oro), para los efectos de lo establecido en el articulo 42 del presente Decreto Ley”.
Artículo 15— Sustituyese el artículo 21 del Decreto Ley 18807, modificado por el artículo único del Decreto Ley 19269 y por el artículo 4 del Decreto Ley 19322, el mismo que queda redactado en la forma siguiente:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.