Tipo de Norma: Ley
Número: 21019
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21019Aprueban modificaciones af Convenio Constitutivo del BID celebrado en Washington, USA
DECRETO LEY No. 21019EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO!
EL GOBIERNO REVOLU-CIONARIO HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Legislativa No 13287, de 28 de Diciembre de 1959, se aprobó el Convenio Constitutivo del Banco Interamerieano de Desarrollo (BID), celebrado en Washington DC. USA., el 18 de Abril del mismo año;
Que por Resolución AG-3/74, adoptada por la Asam. blea de Gobernadores de Santiago, se encomendó al Directorio Ejecutivo de ese Banco, a presentar a la Asamblea de Gobernadores las propuestas de enmienda al citado Convenio, considerándose la admisión de Bahamas y Guyana como Miembros del mencionado Banco:
Que lá admisión en referencia ha sido aprobada por los países miembros de ese Banco;
Que en lo que corresponde al Perú, procede aprobar la modificación del Convenio Constitutivo en referencia;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo Unico.— Apruébase la modificación de las Secciones l (b) y 3 (b). Articulas II y IV, respectivamente, del Convenio Constitutivo < del Banco Interamerieano de Desarrollo (BID), celebrado en Washington DC. USA., con
íecha 18 de Abril de 1959, a-probado por Resolución Legislativa N 13287, de 28 de Diciembre del mismo año, en la forma siguiente:
Artículo II, Sección 1 (b).— Los miembros de la Organización de los Estados Americanos y Canadá, Bahamas y Guyana, podrán ingresar al Banco en las fechas y conforme a las condiciones que el Banco acuerde. Con el propósito de incrementar los recursos del Banco, también po
drán ser aceptados en el Banco los países extrarregionales que sean miembros del Fondo Monetario Internacional, y Suiza, en las fechas, conforme a las condiciones y, de a-cuerdo con las normas generales que la Asamblea de Gobernadores establezca previamente, con las limitaciones en sus derechos y obligaciones, en relación con los que eo-rresponddh a Ios-miembros regionales, que el Banco acuerda".
Artículo IV, Sección 3 (b)
Los miembros de la Organización de los Estados Americanos que se incorporen al Banco con posterioridad a la fecha estipulada en el Artículo XV, Sección I (a), el Canadá, Bahamas y Guyana, y los países que sean aceptados de a-cuerdo con el Artículo H. Sección I (b), contribuirán al Fondo con las cuotas y en los términos que el Banco acuerdo"
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de Diciembre de mil novecientos setenticuatro.
General de División EP.. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.
General de División EP., EDGARDO MERCADO JA-
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RRIN, Presidente del Consejo de Mihistros y Ministro do Guerra.
Teniente General FAP.. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice Almirante AP;. JOSE ARCE LARCO, Ministro do Marina.
General de División EP.. ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro d« Educación.
General de División EP,. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas-
General de División EP, JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.
Vlce Almirante AP., AUGUSTO GALVEZ VELARDE, Ministro de Vivienda.
Teniente General FAP, FERNANDO MIRO QUESA-DA BAHAMONDE. Ministro de Salud.
General de Brigada EP, ENRIQUE GALLEGOS VENERO, Ministro de Agricultura.
Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Turismo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.