Tipo de Norma: Ley
Número: 2093
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02093LEY N. 201)3
El producto de la alcabala de coca cu la Convención y del impuesto A la cerveza sera entregado á las Juntas encargadas de la construcción del ferrocarril a
Santa Ana v
canalización del rio Iluatanay
NICANOR M. CAR MONA
PRESIDENTE DEE CONGRESO
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente: £1 Congreso de la República Pera ana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.— La Compañía Recaudadora de Impuestos entregará al vencimiento de cada mes, en la ciudad del Cuzco y directamente á la Junta Económica encargada de los trabajos de construcción de la línea de ferrocarril al valle de Santa Ana y á la de vigilancia de los de la canalización del río Hualanay, respectivamente,las sumas provenientes de la alcabala de coca de la provincia de laCon vención y del impuesto á la cerveza, á fin de que de conformidad con las leyes preexistentes al respecto, se atienda a la ejecución de esas obras.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos
catorce.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.